SAP Cantabria 426/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2002:2414
Número de Recurso350/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 426/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a trece de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MONITORIO 1081/2001, Rollo de Sala núm. 350/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante SMC. INMOBILIARIO SA., representado por la Procuradora Sra. Ana Mendíguren Luquero, y defendido por el Letrado Sr. José Antonio Saro Baldor; y parte apelada ZARDOYA OTIS SA., representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela, y defendido por el Letrado Sr. Arturo Merino

Es ponente de ésta resolución La Ilma. Sra. Doña María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 27 de Mayo de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad ZARDOYA OTIS, SA. representada por el Procurador Sr. García Viñuela y asistido del Letrado D. Arturo Merino Bartrina; contra la entidad SMC. INMOBILIARIA, SA, con domicilio en Calle Ramón y Cajal, N° 19, Santander (Cantabria), representada por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y asistido del Letrado D. José A. Saro Baldor; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (2.342,50.-) euros; más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda; sin perjuicio de los intereses ejecutorios del Art. 576

L.E.Civil; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, eimpugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad SMC. Inmobiliario SA. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, el primer motivo del recurso que se refiere a un error material en antecedente de hecho séptimo y noveno, ha sido subsanado de oficio por el juzgador de instancia en auto de 16 de julio de 2002.

En el segundo motivo del recurso se alega incongruencia. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo por incongruencia debe entenderse aquel defecto de una sentencia consistente en dar distinto de lo pedido, mas de lo pedido o no decidir en todo o en parte las peticiones articulada en la demanda. Ello exige comparar el suplico de esta y la parte dispositiva de la sentencia. La exigencia de exhaustividad impuestas por el ...

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