SAP Orense, 2 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:549
Número de Recurso338/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a DOS de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el nº 443/02 , Rollo de apelación nº 338/03, en los que aparece, como parte APELANTE, el "COMPLEJO HOSTELERO PALADIUM, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª FRANCISCO PEREZ PEREZ y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª ANTONIO GONZALEZ LOPEZ y, como APELADO, la "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ; sobre daños materiales. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de O BARCO DE VALDEORRAS se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de Junio de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES" contra "COMPLEJO HOSTELERO PALADIUM", debo declarar y declaro que la entidad demandada está obligada a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de protección intelectual con ocasión de los bailes celebrados en sus instalaciones.

Asimismo, que debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración antedicha y a abonar a la parte actora la cantidad que resulte en ejecución de sentencia una vez aplicadas las tarifas generales de la SGAE sobre el número de banquetes de boda y fin de año y el número de comensales que resulten acreditados por medio de la contabilidad que a tal efecto deberá presentar la entidad demandada a requerimiento de este Juzgado correspondiente a los meses comprendidos entre enero de 1998 y junio de 2002, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del "COMPLEJO HOSTELERO PALADIUM, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de la demandada descansa en la negativa al reconocimiento de la realización de bailes en la celebración de banquetes.

Son múltiples las razones que llevan a la Sala a compartir la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez a quo. En primer lugar, debe partirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR