SAP Jaén 24/2001, 19 de Enero de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:89
Número de Recurso384/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de luido de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 407 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 384 del año 2.000, a instancia de D. Ramón , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Calabrús Marín, contra Dª. Natalia y contra D. Claudio , Dª. María Milagros y Dª. Nuria , representados ante el Tribunal, como apelantes por la Procuradora Sra. Santa-Olalla y defendidos por el Letrado Sr Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 12 de noviembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Ramón , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Figueras Resino, contra Dña. Natalia y contra D. Claudio , Dña. María Milagros , Dña. Nuria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angustias Galdón Cabrera y contra Dña. Rosa , declarada en rebeldía, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mencionada representación de Dña. Natalia y D. Claudio

, Dña. María Milagros , Dña. Nuria , contra D. Ramón , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada Dña. Natalia era y sigue siendo la propietaria de la finca rústica conocida como " DIRECCION000 ", del término municipal de Villanueva de la Reina, finca registral num. NUM000 , no habiendo sido la misma transmitida a D. Ramón mediante el contrato de fecha 10 de diciembre de 1.993 suscrito entre éste y D. Carlos , que no era propietario de la misma ni contaba con la autorización de la propietaria, CONDENANDO al Sr. Ramón a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar libre la finca a disposición de la Sra. Natalia , que deberá, por su parte, indemnizarle en la cuantía que en ejecución de sentencia se determine como valor de la plantación de nuevos olivos y estacas realizada por éste en su finca, y CONDENANDO asimismo a los herederos de D. Carlos , D. Claudio , Dña. María Milagros , Dña. Nuria y Dña. Rosa , a abonar a D. Ramón la cantidad de 5.300.000 pesetas que por el mismo se pagó a su padre en concepto de precio de la compraventa, y que entregó en su mayor parte en metálico, abonando el resto mediante la realización detareas agrícolas.- Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados Dª. Natalia y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 15 de Enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra...

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