SAP Murcia 41/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:352
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101455

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000288 /2005

RECURRENTE : Cristina

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Letrado/a : CONCEPCION VELASCO MORENO

RECURRIDO/A : Sergio

Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES

Letrado/a : PEDRO LOPEZ DE GEA

SENTENCIA

NÚM. 41/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación contenciosa número 288/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y aquí apelante Dª. Cristina, representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Ana María Parra Gómez y en esta alzada por Dª. Lina y defendida por la Letrada Dª. Concepción Velasco Moreno, y como demandado y aquí apelado D. Sergio, representado en las sucesivas instancias por los Procuradores D. Juan Esmeraldo Navarro López y D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Pedro López de Gea. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 25 de abril de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial, los señalados en el Fundamento de Derecho segundo de esta sentencia."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos perjudiciales de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al demandado, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 428/06, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento, admitiéndose la prueba de exploración judicial del menor, señalándose a tal fin el día de hoy, no obstante, por escrito presentado el 31 de enero de 2.007 renunció la parte recurrente a su práctica, a lo que se accedió por la Sala, procediéndose, sin celebración de vista, a la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente insiste ante esta alzada en las medidas que interesó en su demanda: que se le atribuya la custodia de su hijo menor, de 15 años de edad, con un régimen de visitas amplio para el padre; que se le asigne el uso del domicilio familiar junto con sus dos hijos (el citado y otro mayor de edad); y que el padre abone 900 €/mes de pensión alimenticia.

La resolución apelada encomienda al padre la tenencia del hijo menor atendiendo a que la madre trabaja en Murcia y sólo regresa a Cehegín, donde tiene su domicilio la familia, los fines de semana, de ahí que le otorgue al primero el uso de la vivienda familiar, no obstante reconocer que la segunda cuenta con otra vivienda en Cehegín. Paralelamente, decreta un régimen de visitas normalizado entre...

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