SAP Barcelona, 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:7657
Número de Recurso791/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANYDª. Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLOD. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimoctava

Rollo núm. 791/2001

Juicio declarativo de menor cuantía núm. 341/2000

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallés

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

Dña. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, número 341/2000, sobre patria potestad, guarda y custodia, visitas y alimentos, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Mollet del Vallès a instancia de Dña. María del Pilar , representada por la Procuradora Dña. Isabel Mª Fuentes Angulo y asistida por el Letrado D. Aleix Civil i Espona, contra D. Alonso , representado por la Procuradora Dña. Mireia Carreras Triola y asistido por el Letrado D. Francesc M. Camps Dorado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2001, por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Isabel Fuentes Angulo en representación de María del Pilar , contra Alonso debo declarar los siguientes efectos derivados de la relación paterno filial:

La guarda y custodia del hijo menor, que continuará bajo la patria potestad de ambos progenitores se atribuye a María del Pilar , quien continuará disfrutando del uso del domicilio conyugal.

Establecimiento de un régimen de visitas a favor de Alonso consistente en que el padre podrá tener consigo a los hijos cada fin de semana desde las 10'00 horas del sábado hasta las 20'00 horas del domingo, y la mitad del periodo de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que ambas partes determinen de común acuerdo de acuerdo con sus exigencias profesionales y personales, y en caso de que no lleguen a un acuerdo, corresponderá la elección a la madre los años pares y al padre los años impares.

Alonso deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo de 20.000 ptas., cantidad que deberá ser actualizada conforme al IPC, y que será ingresada dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta designada al efecto por la actora, cuenta que será abierta a nombre del menor y de su madre.

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado de fecha 10 de octubre de 2001, dándose traslado a la contraria, que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2001, y al Ministerio Fiscal, que también solicitó la confirmación de la sentencia impugnada mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Don. Alonso se alza contra la sentencia de instancia formulando en síntesis tres alegaciones o motivos de impugnación. Sostiene el apelante, en primer lugar, que a tenor de lo previsto en el artículo 9.4 del Código Civil las relaciones paterno- filiales se rigen por la Ley personal del hijo -en el caso de autos la marroquí-, y la actora no ha solicitado la aplicación de dicha Ley,...

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