SAP Murcia 215/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1419
Número de Recurso436/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 215/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 294/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Dos de Caravaca (Murcia ) entre las partes, como actora Dª. Clara , representada por la Procuradora Sra. Arias López y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Mulero, y como demandado D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. López Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández. En esta alzada actúa como apelante inicial Dª. Clara , representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Escribano, y como apelante adherido D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de mayo de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por al Procuradora Sra. Arias López, en nombre y representación de Dª. Clara contra D. Carlos Manuel , debo declarar y declaro la separación de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial los señalados en el Fundamento de derecho Segundo de esta resolución, sin hacer especial condena en costa a ninguno de los litigantes, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe respecto de ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Clara , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 436/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, adhiriéndose el apelado al recurso en cuanto al pronunciamiento sobre la sociedad de gananciales. Tras el traslado de instrucción, seseñaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelante adherida la revocación parcial.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia accede a la solicitud que le realizan ambas parte, decretando su separación conyugal y acordando una serie de medidas complementarias o indirectas, entre ellas atribuir al esposo el uso de la vivienda conyugal, no conceder pensión por desequilibrio económico a la esposa y decidir que se proceda a la disolución de la sociedad legal de gananciales que rige entre las partes.

Contra parte de ese pronunciamiento se plantea por la esposa recurso de apelación, en concreto interesa que se le reconozca una pensión por desequilibrio económico de 30.000 pesetas al mes, o la que la Sala estime adecuada, y que se le atribuya a ella el uso del domicilio conyugal.

El marido se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida en esos particulares, si bien, se ha adherido al recurso en cuanto a que declara que el régimen económico que existía en el matrimonio era el de la sociedad de gananciales, cuando debería haber señalado como tal el de separación de bienes, dada la vecindad civil catalana de los contrayentes.

La parte contraria se opuso a este recurso adhesivo.

SEGUNDO

La apelante inicial solicita que se le reconozca su derecho a una pensión compensatoria, señalando como soporte de ello el tiempo de convivencia familiar, unos catorce años, aunque de matrimonio sólo sean cinco, careciendo ella de toda clase de ingresos económicos y habiendo aceptado él en las medidas provisionales pasarle todos los meses una pensión para el levantamiento de cargas familiares de 30.000 pesetas.

Al citado motivo se opone el marido señalando la naturaleza de la pensión compensatoria, distinta de la de alimentos y la corta duración del matrimonio, así como la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR