SAP Murcia 234/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1521
Número de Recurso360/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 234/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 93/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Ocho de Cartagena (Murcia ) entre las partes, como actora Dª. Alicia , representada por el Procurador Sr. Farinós Martí y defendida por la Letrada Sra. Hernández Martín, y como demandado D. Benito , representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Bernal. En esta alzada actúa como apelante inicial Dª. Alicia , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y como apelado, luego apelante adherido, D. Benito , representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate, ambos dirigidos por los mismos letrados de la primera instancia. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de mayo de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de Dª. Alicia , en relación a su cónyuge D. Benito , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los litigantes, con todos los efectos que le son inherentes y, en concreto, los siguientes: 1- Los cónyuges podrán vivir separados y fijar libremente su domicilio. 2.- Los hijos menores de edad quedarán bajo la guarda y custodia de Dª. Alicia , si bien la patria potestad seguirá siendo compartida. 3- Como régimen de comunicación y visitas D. Benito podrá ver a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, recogiéndolos en el domicilio familiar, desde viernes a las 19.30 horas hasta el domingo a las 21 horas. Todos los martes y jueves de 19 a 21 horas, sin perjuicio de los horarios escolares. La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo los periodos los años pares la madre y los impares el padre. Un mes durante las vacaciones de verano a elegir los años pares la madre y los impares el padre. En estos periodos vacacionales el progenitor que esté en compañía de los niños comunicará telegráficamenteal otro el lugar donde se encuentra y un teléfono de contacto. En caso de que por otra causa, no pudiera hacerse cargo el esposo de sus hijos en los periodos vacacionales, se les respetará su derecho de visitas. Caso de enfermedad o síntomas que pudieren padecer los hijos, deberá poner en conocimiento inmediatamente del otro progenitor quien podrá visitarlos, sin ninguna limitación allí donde se encontraren, todos los días de 19'30 horas a 21 horas. 4- La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico a Dª. Alicia , pudiendo D. Benito , si no lo hubiera hecho ya, retirar del mismo los objetos de uso personal y de su exclusiva pertenencia, previo inventario. 5- D. Benito , en concepto de pensión de alimentos abonará a Dª. Alicia 25.000 pesetas mensuales para cada uno de sus hijos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en 12 mensualidades al año. Esta cantidad se actualizará anualmente con efectos al uno de enero conforme al incremento que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago y en su defecto de acuerdo con el I. P. C. que publique el I. N. E. u órgano que le sustituya. 6- Como pensión por desequilibrio económico el Sr. Benito , abonará a Dª. Alicia la suma de 25.000 pesetas mensuales por término de cinco años en la misma forma y con idénticas actualizaciones que las establecidas en el epígrafe anterior. 7- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia y entretanto se atribuye a D. Benito la administración del negocio familiar de pinturas. 8- No ha lugar a fijar litis expensas. 9- No procede hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Alicia , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 360/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante inicial la revocación parcial de la sentencia, y el del apelante adherido la revocación parcial de la sentencia en otros extremos. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso adhesivo, no haciendo alegaciones respecto al inicial por hacer referencia a cuestiones que no están dentro de sus competencias.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima la pretensión principal planteada por ambas partes, accediendo a la separación de los cónyuges, acordando las medidas complementarias o indirectas propias de estas resoluciones sobre las relaciones paterno filiales y sobre las cuestiones económicas.

Entre éstas últimas acuerda una pensión compensatoria por desequilibrio económico por importe de

25.000 pesetas al mes, a pagar por el marido a la esposa durante cinco años. Contra esa limitación temporal se plantea por la beneficiaria de esa pensión el presente recurso, interesando que se deje sin efecto.

El marido se opone al recurso y solicita que se mantenga el límite temporal de la...

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