SAP Tarragona, 27 de Abril de 2000

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2000:607
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a veintisiete de abril de 2000.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona sendos recursos de apelación presentados por la parte demandante Dña. Paula representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mireia Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Antonio Vives Sendra y por la parte demandada D. Ernesto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel R. Fabregat Ornaque y asistido por el Letrado D. Celestino Rivera Velasco, contra la sentencia dictada el 16-3-1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Tarragona en los autos de juicio de separación seguidos con el número 275/98 , y en el que se ha dado la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés de la hija menor del matrimonio.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo declarar y declara la separación matrimonial de D. Ernesto y Dª. Paula , cuyo matrimonio obra inscrito en el Registro Civil Taragona al Tomo NUM000 Folio NUM001 de la Sección Segunda. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Amparo , compartiendo ambos progenitores la patria potestad. El padre podrá visitarlos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes, hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo el padre recogerla y reintegrarla al domicilio materno. Respecto de los periodos de vacaciones escolares de Verano, Semana Santa y Navidad, corresponderán por mitad a cada progenitor, pudiendo elegir el periodo concreto, en caso de desacuerdo, los años pares, la madre, y los años impares, el padre.

El uso y disfrute del la vivienda familiar sita en San Pedro y San Pablo, BLOQUE000 Esc. NUM002NUM003 - NUM003 (Tarragona), se atribuye a la esposa e hijos, así como el mobiliario y el ajuar doméstico.

El esposo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos, Amparo y Josep, la cantidad de ciento diez mil pesetas (110.000), a razón de 55.000 pesetas por cada hijo, cantidad que deberá abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, y que se revalorizará anualmente, automáticamente, á principios de año, conforme a los índices de precios al consumo fijado por el INE. No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

No es procedente hacer especial condena en costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron ambas partes y el Ministerio Fiscal, lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sr a. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trataremos en este primer fundamento de derecho el recurso de apelación presentado por la esposa, por el que interesa el señalamiento en su favor de una pensión compensatoria en la cuantía de 130.000 pesetas mensuales, y que la atribución del uso del domicilio conyugal lo sea en el Fallo con la expresión de los dos pisos que lo integran al haberse ello debido a un error.

Sobre el extremo de la pensión compensatoria, razona la sentencia que se recurre, que ambos cónyuges poseen recursos propios. La esposa posee un patrimonio que ronda los 30.000.000 de pesetas, lo que le proporcionan unos rendimientos derivados del capital mobiliario, percibiendo además ingresos derivados de arrendamientos de inmuebles, que también posee en propiedad privativa. Contra tal valoración se alzó en apelación la representación del marido alegando que la esposa como consecuencia de la ruptura de la convivencia sufrirá el desequilibrio que justifica el señalamiento de la pensión, pues el nivel de vida de su marido es muy superior al de la esposa, pues si bien es cierto que posee un patrimonio cifrado en

23.950.000 pesetas es dueña de uno de los pisos que forman el domicilio familiar y tres pequeñas propiedades en pro indiviso, sin embargo sus rendimientos mensuales son de...

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