SAP Barcelona, 12 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa nº 258/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Remedios representada por el Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA y dirigida por la Letrada Dª. BLANCA MATÍAS GARCÍA, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, y dirigido por el Letrado D. PERE SOLDEVILA VILASÍS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención del ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó Bergadá, en nombre y representación de DOÑA Remedios , contra DON Victor Manuel , -representado por el procurador Sr. Sugrañes Perotes, y estimando en pare la demanda reconvencional formulada por el Sr. Victor Manuel contra la Sra. Remedios , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordado las siguientes medidas: a) Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, María Cristina , a Doña Remedios , sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, siendo su ejercicio compartido de forma que las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de la menor, deberán adoptarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores, teniendo siempre presente el interés de la misma.- Don Victor Manuel podrá tener en su compañía a su hija menor en fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio o fin de las actividadesextraescolares, si las tuviera, hasta las veinte horas del domingo; mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo el primer período al padre y el segunda a la madre, por lo que respecta a las primeras que se produzcan, y en orden inverso las siguientes y así sucesiva y alternativamente, y un mes en verano, pudiendo escoger el padre por lo que respecta a las primeras que se produzcan y la madre las segundas y así sucesivamente, debiendo comunicar al otro progenitor, antes del día 30 de junio de cada año, el período elegido.- b) El uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en L Hospitalet de Llobregat, Calle DIRECCION000 núm. NUM000 , escalera B, primero, segunda, así como los muebles y ajuar doméstico existentes en la misma, se atribuye a la esposa y a la hija menor del matrimonio, pudiendo el esposo, que deberá abandonar dicha vivienda, extraer de la misma las ropas y demás objetos de uso personal que sean de su pertenencia, si no lo ha hecho con anterioridad.- c) Se fija en CUARENTA MIL PESETAS mensuales la cantidad con la que el Sr. Victor Manuel deberá contribuir a la alimentación de: los hijos del matrimonio, a razón de 20.000 ptas mensuales por cada hijo dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Libreta de Ahorro o Cuenta Corriente Bancaria que designe la Sra. Remedios y será actualizada anualmente de forma automática de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de estadística o el organismo que en el futuro le sustituya."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión sobre estado civil formulada por ambos litigantes y ha decretado la separación matrimonial de los mismos. La representación de la esposa srª Remedios centra la pretensión revocatoria en lo que se refiere a dos de las medidas complementarias de naturaleza económica reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: 1) la cuantía de la contribución a las necesidades alimenticias de los hijos comunes, que considera desproporcionada e insuficiente; y 2) la denegación del reconocimiento de una prestación económica de carácter compensatorio a favor de la...

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