SAP Córdoba 152/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:473
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA DE AGUILAR DE LA FRONTERA

JUICIO SEPARACIÓN CONTENCIOSA 214/03

Rollo: 76/04

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Alicia , representada por el Procurador Sr. VELASCO JURADO y dirigida por la Letrada Sra. DEL PINO CAÑETE, contra D. Luis María , declarado en rebeldía, en esta alzada es parte apelante Dª. Alicia con igual dirección técnica y representada por la Procuradora Sra. ESPINOSA DE LOS MONTEROS LOPEZ, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia de Aguilar de la Frontera, con fecha 10 de diciembre 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Jurado, en nombre y representación de Dña. Alicia debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por Dña. Alicia y D. Luis María y debo declarar y declaro la disolución ex lege del régimen legal económico matrimonial comunitario de gananciales".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 24 de marzo de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Dos son los motivos en base a los cuales impugna la recurrente la Sentencia de instancia:

Considera, en primer lugar, que habiéndose acreditado que la causa de separación no es otra que la establecida en el art. 82.1º del Código Civil, puesto que ha probado el trato vejatorio, y los malos tratos hacia ella por parte del marido y hoy apelado, debe establecerse esta causa, y no decretar la separación apelando a la genérica desaparición de la "afecctio conyugalis".

En segundo lugar se impugna el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, entendiendo la recurrente que concurren todas las circunstancias que exige el art. 97 del Código Civil.

SEGUNDO

Ante la parquedad de razonamientos que se contienen en la resolución combatida, para dar respuesta a las cuestiones litigiosas planteadas, es preciso hacer una primera consideración.

Se pretende por la actora y hoy recurrente la separación conyugal en base a la primera de las causas de separación reguladas en el art. 82.1º del Código Civil. Y frente a tal pretensión, sin otra argumentación, y por tanto sin que analice la prueba practicada, la Juzgadora de instancia considera que la simple alegación de una causa es suficiente para considerar que ha desaparecido la "afecctio conyugalis" entre ambos, y sin mas decreta la separación solicitada.

Es cierto que tal postura en su momento, aplicando el art. 3 del Código Civil supuso un gran avance frente a las posturas rígidas y formalistas que pretendían una prueba completa y razonada de cada una de las causas descritas en el Código Civil.

Ahora bien, primero, no es menos cierto que esta situación social ha cambiado, es aceptada plenamente en nuestra sociedad la...

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