SAP La Rioja 39/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2001:62
Número de Recurso440/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 39 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Separación n° 45/00, rollo de Sala n° 440/00 contra la sentencia de fecha 12-julio-2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño, recurrida por Dª. Nuria , representada en este Tribunal por el Procurador D. José Toledo Sobrón y asistida del Letrado D. Carlos Mª. Sáenz Cosculluela siendo apelado D. Mariano representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Gil Palacios y asistido del Letrado Sr. García-Aparicio, recurso en el que ha sido ponente Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de julio de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, Dª. Nuria Y D. Mariano , con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:

  1. Se otorga a la esposa la guarda y custodia de la hija sujeta a la patria potestad de ambos, María Milagros , al haber adquirido Verónica la mayoría de edad, y sin perjuicio de que continúe viviendo con su madre; pudiendo el padre comunicarse con ella, visitarla y tenerla en su compañía, en la forma en que libremente acuerden, dada la edad de la misma, y sin perjuicio de que, en ejecución de Sentencia y a instancia de cualquiera de ellos, y previa audiencia de la menor, pueda adoptarse un régimen concreto de visitas.

  1. Se atribuye a la esposa e hijas el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en Avenida DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 H, y del ajuar doméstico, pudiendo el esposo llevar del mismo, si no lo ha efectuado aún, sus ropas y objetos de uso personal.

  2. Se atribuye el esposo el uso y disfrute de la plaza de garaje sita en el mismo inmueble, condicionado a su utilización para el vehículo ZU-....-F , no pudiendo ceder su uso a tercero por ningún titulo, salvo acuerdo previo con la esposa.

  3. El padre contribuirá al levantamiento de las cargas matrimoniales con la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión alimenticia a las hijas, que ingresará, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto la esposa ha designado, procediéndose en caso contrario a su retención directa de la nómina que percibe; dicha cantidad será actualizada anualmente, con referencia al 1 de enero de cada año, y conforme al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus veces; habrá de hacer frente, asimismo, a las amortizaciones de los dos préstamos que gravan el patrimonio familiar, mediante su abono en la cuenta asociada correspondiente, procediéndose, en caso contrario, a su retención directa.

  4. Se reconoce el derecho a pensión compensatoria de la Sra. Nuria , a cargo del Sr. Mariano , porimporte de 30.000 pesetas mensuales, que deberá abonar en la misma forma señalada para la pensión alimenticia de las hijas; y con una vigencia temporal de cinco años a partir de la fecha de esta resolución.

  5. La disolución de la sociedad de gananciales que rige el sistema económico del matrimonio, cuya liquidación se llevará a efecto, a instancia de cualquiera de las partes, en ejecución de esta Sentencia. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido; con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 10 de Enero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de instancia cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone la parte demandante recurso de apelación constriñendo la impugnación a la atribución al esposo de la plaza de garaje perteneciente a la sociedad de gananciales, y a las cuantías establecidas para la pensión alimenticia a favor de las hijas del matrimonio y pensión compensatoria para la esposa, así como respecto a la limitación temporal que en cuanto a esta última se establece.

SEGUNDO

Impugna la actora la medida tercera de las establecidas en el fallo de la sentencia de instancia, que atribuye al esposo el uso y disfrute de la plaza de garaje sita en el mismo inmueble en que se halla el domicilio conyugal, condicionado a su utilización para el vehículo ZU-....-F , por cuanto, alega la demandante, además de atribuirse al cónyuge no titular del uso de la vivienda, el esposo tiene una plaza de garaje alquilada en otro lugar, como admite al contestar a la demanda, mientras que la esposa conductora habitual del automóvil que figura a nombre de su padre, sin que éste posea siquiera permiso de conducir, se ve privada de la plaza de garaje sita en el mismo inmueble en el que reside. La contraparte opone que el padre de la esposa tiene una plaza de garaje a doscientos metros del domicilio de ésta. Al respecto, acreditado que la usuaria del vehículo matrícula CI-....-G , propiedad de D. Luis Angel , y conductora habitual del mismo es Dª. Nuria , conforme resulta de la prueba documental que consta a los folios 177 y 178 y admite el esposo en prueba de confesión al folio 62,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR