SAP Madrid 278/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:6365
Número de Recurso837/2003
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00278/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7010133 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 837 /2003

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 14 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de FUENLABRADA

De: Ismael

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Contra: Elsa

Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 4 de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Separación nº 14/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Fuenlabrada, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Ismael, representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana y asistido por el Letrado firmante.

De otra, como apelada,Doña Elsa, asistida por el Letrado firmante.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando totalmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Guerra, en nombre y representación de Dña. Elsa contra D. Ismael, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Elsa y D. Ismael, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y adoptando además las siguientes medidas:

· Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

· Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico al hijo menor y a la madre, ya que aquél queda en su compañía.

· Es esposo abonará en concepto de pensión alimenticia para su hijo la cantidad mensual de trescientos sesenta euros (60.000 pesetas), que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme el índice de preciso consumo. Los demás gastos extraordinarios que se puedan generar en relación con el hijo menor, serán sufragados a partes iguales por ambos progenitores.

· El régimen de visitas queda establecido tal y como se determina en el fundamento jurídico séptimo.

· Los cónyuges abonarán por mitad el préstamo que queda pendiente de liquidar con el Banco Santander Central Hispano.

· La presente sentencia producirá, una vez firme, la disolución de la sociedad legal de gananciales.

y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para la Audiencia Provincial que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ismael presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 26 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Ismael se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se reconozcan como medidas definitivas de separación las que en su día fueron acordadas por las partes y aprobadas judicialmente por auto de fecha 19 de Abril de 2001, y subsidiariamente se proceda a retrotraer el procedimiento a la práctica de la prueba documental propuesta en su día por esta parte, mientras que la parte apelada pidió la confirmación.

SEGUNDO

Es cierto que los litigantes en la pieza de medidas provisionales llegaron a un acuerdo en la comparecencia de 19 de Abril de...

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