SAP Sevilla 155/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2001:1433
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 155/01

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de menor cuantía con el número 271/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Don Ignacio Pérez de los Santos en nombre y representación de Jose Carlos y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco Javier Pradas Castaño y el interpuesto por el Procurador Sr. Don Ignacio Espejo Ruiz en nombre y representación de Mónica y defendido por el Letrado Sr. Don José Miguel Gastalver Ateman contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30 de Noviembre de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Debo desestimar y desestimo la pretensión planteada por el Procurador D. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra Dª Mónica , declarando que no ha lugar a la liquidación de comunidad alguna entre las partes sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 .- Asimismo debo estimar la pretensión planteada por D. IGNACIO ESPEJO RUIZ, en nombre y representación de Dª Mónica , y declarar la titularidad de ésta sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 .- Igualmente debo desestimarla pretensión planteada por D. Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de Dª. Mónica , contra D. Jose Carlos , de que se declare que no adeuda ninguna cantidad a éste por razón de la adjudicación de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose vista, la cual se celebró el día señalado con el resultado que obra en la diligencia de vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan al lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Vuelve la parte recurrente en esta alzada a reproducir sus pretensiones, en concreto reiterando el ejercicio de la ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO en base a los artículos 400 y concordantes del Código Civil , atribuyéndose la titularidad de la mitad indivisa al inmueble controvertido, para lo cual niega todo valor al convenio regulador que las partes otorgaron por la alta de aprobación judicial del acuerdo con el artículo 90 del Código Civil .

Al respecto, reiterada y pacífica jurisprudencia ha venido reconociendo la naturaleza de negocio jurídico eficaz a dichos convenios cuando concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa ( artículo 1261 - C. Civil ), y así, la STS 21/12/98 -RA -9649 , declara como la Ley de 7 de Julio de 1981 supuso un amplio reconocimiento de la...

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