SAP A Coruña 208/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:3422
Número de Recurso276/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 208/2000

En Santiago de Compostela, a veintinueve de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial che A Coruña, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente; D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, en grado de apelación, en los autos de juicio de separación seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Uno de los de Padrón con el número 135/99 , que versan sobre separación; y en los que son parte como apelante-apelado Estefanía ; como apelado-apelante María Inés ; como apelado Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 14 de marzo del 2000 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente:" estimar parcialmente la demanda promovida por el Procurador García Piccoli en nombre y representación de Dña. Estefanía contra D. María Inés representado por el Procurador D. Ricardo García Piccoli, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Estefanía y

D. María Inés con todos los efectos legales inherentes a dicha separación, y, en concreto, los siguientes: 1.-La guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad. 2.- El régimen de visitas del padre se ejercerá de la siguiente manera y sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges a)fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 12:00 h hasta las 20:00 h., pernoctando los niños en compañía de su madre b)mitad de las vacaciones de Navidad: en los años impares le corresponderá a la madre desde el 24-12 hasta el 31-12 inclusive, y al padre desde el día 1 de enero hasta Reyes inclusive. Años pares, viceversa c) vacaciones estivales: treinta días para cada progenitor en los que se procurará que coincida con las vacaciones laborales de éstos. En caso de desacuerdo, los años pares, agosto con el padre y julio con la madre, y viceversa. Los períodos de vacaciones estivales y de Navidad en los que el padre goce del régimen de visitas pernoctarán los hijos con él. 3.- d. María Inés deberá abonar en concepto de alimentos a sus hijos menores la cantidad de 40.000 pesetas mensuales que deberán ser satisfechas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conformea las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

  1. - Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa y a los hijos, sin perjuicio de que el demandado pueda retirar sus pertenencias personales. 5.- Ambos cónyuges contribuirán por partes iguales a la amortización del préstamo suscrito por ambos con el Banco de Galicia con número de póliza 045- 00598-46.

  2. - En concepto de pensión compensatoria el demandado abonará a la actora la cantidad de 15.000 pesetas mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la actora y que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. No concurren méritos para imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por el Procurador Oscar Sr. García-Piccoli en representación de la parte demandante Dña. Estefanía se interpuso recurso de apelación contra la misma Por el Procurador Sr. Ricardo García-Piccoli en representación del demandado D. María Inés se interpuso igualmente recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día veintiséis de septiembre del corriente año, para la deliberación de este recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

La representación de la esposa demandante impugna el régimen de visitas fijado en la sentencia de instancia, al estimarlo excesivamente amplio y desproporcionado, pudiendo deducirse de sus alegaciones que se aduce para...

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