SAP A Coruña 211/2002, 21 de Mayo de 2002
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2002:1274 |
Número de Recurso | 111/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a veintiuno de mayo de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 111/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° diez de A Coruña, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelante Fátima , representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y de la otra, y como apelado Simón , representado por el Procurador Sr. Reyes Paz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, con fecha veinte de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de Doña Fátima , contra Don Simón , representado por el Procurador Don ALEJANDRO REYES PAZ, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Don Simón y Doña Fátima , celebrado en CEDEIRA el 3 de julio de 1967 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
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Atribuir a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.
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Fijar en SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000), la cantidad que el marido abonará a la esposa, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimento para la hija Catalina , cantidad que ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1° de Febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
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Ser a cargo de ambos cónyuges, el abono, por mitad, de los gastos de Comunidad e impuestos correspondientes a la vivienda conyugal.
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Asignar a la esposa el uso y disfrute del vehículo Opel Corsa y de las plazas de garaje sitas en los bajos de la vivienda familiar y al marido el vehículo Citroën Xantia y la plaza de garaje número NUM000 sita en la PLAZA000 . No ha lugar al resto de lo solicitado. Sin imposición de costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Fátima , que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso,...
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