SAP Baleares 89/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2004:379
Número de Recurso645/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 89

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a once de marzo de dos mil cuatro.

--------------------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

4 de Ibiza, bajo el nº 304/2002, rollo de Sala nº 645/2003, entre partes, de una, como demandada

reconviniente apelante, doña Antonieta , representada por el Procurador don José Bujosa

Socías y asistido por el Letrado don José Manuel Ramos Riera, y de otra, como actota reconvenida

apelada, don Pedro Miguel , representado por el Procurador don Juan José Pascual Fiol y

asistido por el Letrado don José Sala Torres.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en fecha 9 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "I) Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. López López, en nombre y representación dedon Pedro Miguel : -Debo declarar y declaro: 1.- Que la compraventa de la porción de terreno de una superficie de 4.854'87 metros cuadrados que viene grafiada en el plano expedido por el Arquitecto don Lázaro (doc nº 5 de la demanda), se perfeccionó en fecha 16-01-1.966, con la prestación del consentimiento y fijación, objeto y precio, formalizándose en documento privado de la expresada fecha (doc. 2 de la demanda). 2.- Que a cuenta del precio el comprador ha satisfecho la cantidad de 3.200.000 pesetas, equivalentes a 19.232'39 euros. 3.- Que la vendedora ha incumplido con la obligación de otorgamiento de escritura pública en la forma y modo pactados. 4.- Que es correcta y se tiene por bien efectuada la consignación judicial del resto del precio de la compraventa, que asciende a la suma de 12.863' 80 euros. Debo condenar y condeno a doña Antonieta : 1.-A otorgar la correspondiente escritura pública de la porción de terreno objeto de compraventa con las concreciones en cuanto a superficie y precio que han sido expresamente fijados anteriormente o, en su caso, a elevar a público el contrato privado de compraventa con las referidas concreciones. 2.- A demoler y retirar a su cargo y a su costa cuantos elementos de construcción hubiera levantado en la parcela de terreno, la que deberá dejar libre y expedita de toda accesión y restituir a su estado originario. 3.- A satisfacer las costas del presente litigio. II) Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Roig Domínguez, en nombre y representación de doña Antonieta , debo absolver y absuelvo a don Pedro Miguel de los pedimentos obrados contra el mismo, con expresa imposición de costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada reconviniente, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente tanto la demanda como la contestación a la reconvención con expresa condena en costas a la recurrida. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia dictada la primera instancia, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte apelante por su temeridad y mala fe. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 2 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se desprende de la transcripción contenida en el antecedente de hecho primero de esta resolución, en la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional, estimando la demanda originaria interpuesta por la representación procesal de don Pedro Miguel , se declaró que, en relación con la finca de autos, en fecha 16 de enero de 1996 se había perfeccionado la compraventa entre doña Antonieta , como vendedora, y don Pedro Miguel , como comprador, que el comprador había satisfecho ya la cantidad de 3.200.000 pesetas, equivalentes a 19.232'39 euros, que la vendedora había incumplido con su obligación de otorgamiento de escritura pública en la forma y modo pactados, y que era correcta y se tenía por bien efectuada la consignación judicial del resto del precio de la compraventa, que ascendía

12.863'80 euros, por lo cual se condenó a la señora Antonieta a otorgar la correspondiente escritura pública en los términos y con las concreciones señalados en la propia sentencia, así como a demoler y retirar a su cargo y costa cuantos elementos de construcción hubieran sido levantados en la parcela de terreno enajenada, la cual deberá quedar libre y expedita de toda...

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