SAP Sevilla, 13 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2000:4465
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Rollo 63/00

Autos 909/98

Juzgado SEVILLA 17

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

DON PEDRO MARQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

En Sevilla, a trece de Octubre de dos mil.

VISTOS, por la Sección quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación matrimonial n° 909/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Sevilla , promovidos por Dª Valentina representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Mª Trinidad Gómez - Camero Parejo, CONTRA, D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª. Elena Quesada Parras, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Fernando Piruat de la Barrera; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Octubre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada cuyo Fallo literalmente dice: "Que, estimando en parte la demanda de separación formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME COX MEANA en nombre y representación de D. Valentina , así como la reconvención también en parte deducida por la Procuradora Dª ELENA QUESADA PARRAS en nombre y representación de D. Jesús Luis , debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, con las siguientes medidas reguladores de los efectos de la crisis matrimonial:

PRIMERA

Se asigna el uso y disfrute de la vivienda del domicilio conyugal a la Sra. Valentina , así como el ajuar doméstico; pudiendo el esposo, si no lo hubiese hecho ya, retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal.- SEGUNDA.- Se fija 25.000 pesetas mensuales de suma que deberá aportar el Sr. Jesús Luis como contribución a las cargas del matrimonio. Dicha suma deberá ser efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, y actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen adoptado: todo ello sin expresa condena en costas aparte alguna. "PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo lugar dicho acto el día 10 de Octubre de 2.000.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas partes litigantes contra la Sentencia de separación matrimonial dictada en la instancia porque están disconformes con la causa de separación, que para Dª Valentina es el abandono familiar del esposo, mientras que para D. Jesús Luis no hay tal y la causa es el cese efectivo de la convivencia...

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