SAP Asturias 457/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2002:4338
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 457/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 418/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Separación 129/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Oviedo), Rollo de Apelación 418/02, entre partes, como Apelante/s, Elvira representada por la Procuradora Dª Florentina González Rubín y bajo la dirección letrada de Dª Beatriz González Álvarez, y como Apelado/s Casimiro representado por la Procuradora Dª Paz Richard Milla y bajo la dirección letrada de Dª Beatriz González Díaz, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 4 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de abril de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Doña Elvira contra Don Casimiro , debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, acordando asímismo como medidas definitivas las siguientes:

  1. ) La separación de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal

  2. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en elejercicio de la potestad doméstica

  3. ) La hija menor habida en el matrimonio quedará bajo la guardia y custodia del padre Don Casimiro , a quien se atribuye el uso exclusivo de la vivienda conyugal, pudiendo la esposa retirar los efectos personales y de uso cotidiano.

  4. ) La madre podrá visitar a su hija menor y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde las 12 horas del Sábado hasta las 19 horas del Domingo, los Martes y Jueves de 17,30 a 19,30 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.

  5. ) La madre pasará a su hija menor en concepto de alimentos la suma de 150,25 euros (25.000 pts.) mensuales, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días cada mes y en 12 mensualidades al año. Esta cantidad se devengará desde la fecha de presentación de la demanda y será ingresada en la cuenta que a tal efecto señale el padre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC

  6. ) Los gastos extraordinarios que surjan para el cuidado de la menor serán sufragados por mitad

  7. ) No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas.

Auto aclaratorio de fecha 22 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a aclarar la sentencia dictada en lo que afecta a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal en base a los razonamientos expuestos.

Se concreta la medida relativa al régimen de visitas debiendo el esposo entregar y recoger a la menor los Martes y los Jueves mientras que será la esposa quien lo haga los Sábados y Domingos. En cuanto a los periodos vacacionales de Verano, Navidad y Semana Santa, el padre elegirá la mitad que le corresponde en los años pares y la madre en los impares".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada la actora, Dª Elvira . Son motivos de su recurso la guarda y custodia de la hija habida del matrimonio, los alimentos fijados a su cargo y la atribución de la vivienda familiar a la hija y al padre a...

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