SAP Jaén 92/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:236
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 92

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a siete de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación matrimonial seguidos en primera instancia con el número 353 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 410 del año

2.000, a instancia de D. Everardo representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Romero Martin y defendido por el Letrado Sr. Manzano Serrano, contra Dª Pilar representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Moral Cobo. También ha actuado como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Ubeda con fecha cinco de Junio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ARIAS GARCIA, en nombre y representación de Dª. Pilar , contra D. Everardo , representado por la Procuradora Sra. MORENO ARREDONDO, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial entre ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1) La separación de ambos cónyuges.

2) El cese de la presunción de la convivencia conyugal.

3) Que por Ministerio de Ley queden revocados cuantos consentimientos y poderes, que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4) El hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida.5) Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: podrá visitar y tener al hijo menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 17:30 horas hasta las 21:00 horas del mismo sábado, debiendo reintegrarlo para dormir en el domicilio familiar.

6) En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo se fija la cantidad de 50.000 ptas que deberá abonar el esposo en la cuenta corriente o de ahorros que fije la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes y que será revisable anualmente según fluctuaciones del IPC publicados en el INE u organismo que los sustituya.

7) En concepto de pensión para la esposa Dª. Pilar se fija la cantidad de 30.000 ptas., por el desequilibrio económico, pagaderas dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que será revisable anualmente con arreglo a las fluctuaciones del Indice de Precios al Consumo, publicados por el INE u Organismo que los sustituya.

8) Se procede a la disolución de la sociedad legal de gananciales por la que ha estado regido el matrimonio.

9) La esposa continuará con el uso y disfrute de la vivienda familiar en compañía de su hijo menor.

10) Previo inventario por ambos cónyuges deberán determinarse los objetos, ropas, enseres, muebles y demás efectos del ajuar que deberán quedar en la vivienda y los que deberá retirar el otro cónyuge en el plazo de 15 días.

11) No se fija medida alguna respecto de litis expensas.

No se hace imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 1 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra por la que se ampliase el régimen de visitas, se dejase sin efecto la pensión compensatoria y se redujese la cuantía de la pensión de alimentos, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. E1 Ministerio Fiscal solicitó igualmente la confirmación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ .

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los que ahora se expondrán

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de impugnación de la resolución de instancia: En primer lugar el régimen de visitas fijado de forma restrictiva en la resolución recurrida; en segundo lugar la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa; y, por último, la pensión alimenticia reconocida a favor del hijo del matrimonio.

El primero de los motivos de impugnación es el relativo al régimen de visitas fijado en la resolución de instancia para que el padre pueda tener en compañía a su hijo.

En la citada resolución se establece un limitado régimen de visitas (fines de semana alternos desde las 17.30 horas del sábado hasta las 21 horas del mismo sábado, debiendo reintegrarlo para dormir en el domicilio familiar).La parte apelada justifica tal limitación imputando unos serios trastornos de personalidad al padre. La apelante sin embargo mantiene que no existen tales trastornos y que, en todo caso, los mismos no afectan a la relación del padre con el hijo.

Las pruebas...

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