SAP Castellón 198/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2005:958
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 198/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de octubre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 1 de Vinaroz en autos de juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 517de 2002 de registro

.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, DON Andrés representado por la Procuradora doña doña Dolores Mª Olucha Varella y defendido por el Letrado don José Bausa Aguilar, y como APELADO doña Pilar representada por la Procuradora doña Pilar Inglada Rubio y defendido por la Letrado doña Mª Fernanda Porres Forner y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación del matrimonio formado por Dª Pilar y D. Andrés , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: PRIMERO.- Se atribuye el uso y disfrute del que fue el domicilio familiar a D. Andrés . SEGUNDO.- En concepto de pensión compensatoria, el esposo D. Andrés entregará mensualmente a la esposa Dª Pilar la cantidad de 360,61 EUROS que se ingresará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, actualizables anualmente conforme al IPC, y durante un término de CINCO AÑOS. No procede hacer expresa imposición de costas".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Andrés se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 10 de octubre de 2005 en el que ha tenido lugar y en el cual tras las alegaciones que estimaron oportunas el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida en favor de su esposa. Y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución invocada por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia excepto los relativos al establecimiento de una pensión compensatoria y

PRIMERO

El recurso atañe exclusivamente al pronunciamiento de la pensión compensatoria que el apelante considera improcedente al considerar que no existe motivo o causa que justifique la misma, habiendo incurrido la Juez de instancia en un error en la valoración de la prueba...

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