SAP Barcelona 746/2003, 2 de Diciembre de 2003
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2003:7284 |
Número de Recurso | 1163/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 746/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil tres
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 164/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Luis Angel , contra Dª. Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Dalmases en nombre y representación de Luis Angel contra Eugenia representada por el Procurador D. Pere Martí, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial acuerdo las siguientes medidas: 1º Se asigna el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 de Sant Just Desvern, así como del mobiliario y ajuar doméstico a Eugenia por un plazo de 5 años desde la fecha de la presente sentencia.- 2º No ha lugar a atribuir pensión compensatoria.- 3º Se acuerda la división de la finca que pertenece proindiviso a Eugenia y Luis Angel sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 de Sant Just Desvern, siendo en trámite de ejecución de sentencia donde se proceda a la división.- 4º No se hace especial pronunciamiento sobre costas."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2.003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el actor contra la resolución impugnada en cuanto acuerda la atribución del uso de la vivienda que fue conyugal a la demandada, solicitando se revoque en el sentido de que no se atribuya a ninguno y se acuerde su división. La demandada por su parte estima que debe ser revocado el pronunciamiento que le deniega la pensión compensatoria de 450 Euros, así como porque limita aquella atribución a los cinco años siguientes a dicha resolución.
Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, antes de entrar en el examen del concreto caso de autos, hemos de decir que es criterio muy reiterado de esta Sala ,al igual que de la práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales, el de que para que la pensión compensatoria pueda concederse, es preciso que se pruebe adecuadamente el soporte fáctico descrito en el párrafo primero del art. 97 CC y 84 CF, consistente en que se produzca un desequilibrio económico en un cónyuge en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio; se determina pues, sobre un doble elemento comparativo,...
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