SAP Barcelona, 5 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:7241
Número de Recurso1000/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 92/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa , a instancia de D. Eva , representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Ribas Buyo y dirigida por la Letrada Dª Montserrat Genescá, contra D. Agustín , representado por la Procuradora Dª Marta Trillas Morera, y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Mercé mira Cortadellas, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 1999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de separación interpuesta por la procuradora Dª María Soledad Marín Orte en nombre y representación de Dª Eva contra D. Agustín representado por el procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, decreto la separación matrimonial de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:.- -Los cónyuges podrán señalar libremente su domicilio.- -Se revocan todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado entre sí.- - El hijo menor de edad del matrimonio Luis Enrique quedará bajo la guarda y custodia de su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Con el fin de facilitar la relación del menor con su padre se establece el régimen de visitas recogido en el fundamento de derecho cuarto, que operará en defecto de acuerdo entre partes.- - El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 n°- NUM000 , NUM001 NUM001 de Terrassa, así como los muebles y enseres del mismo se atribuye a la esposa. Pudiendo retirarel esposo previo inventario las ropas y efectos personales que se encuentren dicha vivienda. No se efectúa ningún pronunciamiento sobre la vivienda sita en Can Candi de Matadepera.- - Se establece la cantidad de cien mil pesetas mensuales (100.000.- ptas.) a satisfacer por el esposo en concepto de alimentos para cada uno de sus tres hijos. Dicha cantidad será abonada de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho sexto.- - No se establece cantidad alguna en concepto de contribución del esposo a las cargas del matrimonio.- - No se establece cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil a favor de la esposa. No se efectúa ningún pronunciamiento sobre la compensación prevenida en el artículo 23 de la Compilación del derecho civil de Cataluña .- - Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a cabo en ejecución de sentencia, si alguno de los cónyuges lo solicitase.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.- Una vez firme la presente sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente a Santa Coloma de Cervelló, para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges. Asimismo, una vez firme la presente se remitirá testimonio de la misma a los autos de medidas provisionales e incidente de oposición de los mismos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte actora y demandada, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, y con intervención del Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veinticuatro de mayo del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son los pronunciamientos de la sentencia recurrida objeto de impugnación por la parte demandante: primero, el relativo al uso de la vivienda conocida como Can Candi, aparte de la de Terrassa atribuida a la misma y de los hijos que con ella conviven, pues entiende que puesto que ambas casas eran utilizadas por el matrimonio deben atribuirse al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos; subsidiariamente, es decir, caso de que no se entienda que ello es procedente, solicita le sea atribuida al menos en los periodos vacacionales; segundo, el referente a los gastos médicos ocasionados por Clara , la hija mayor que padece anorexia, reclamando un pronunciamiento por el que se atribuya al padre la satisfacción de los mismos; tercero, reclama el pago a ella de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda Can Candi, y cuarto, estima que puesto que es la misma la que tiene que cuidar a Clara , con lo que ello ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 153/2004, 2 de Julio de 2004
    • España
    • 2 Julio 2004
    ...art. 1318 C.C ., pues lo contrario implicaría una situación de enriquecimiento injusto en beneficio de uno de ellos ( s. A.P. Barcelona, Secc. 18, 5/6/2000 ). Es decir que el régimen jurídico de la responsabilidad de los gastos derivados de los bienes comunes de los esposos es, mientras sub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR