SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:9210
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de separación, nº 186/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arenys de Mar, a instancia de D°- Valentina , contra D. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. LLuis Pons Ribot, Procurador de los Tribunales, y de Dª Valentina , contra D. Silvio , representado en autos por el Procurador D. Andreu Carbonell Boquet, debo decretar y decreto la separación legal de los cónyuges, con cuantos efectos le son inherentes, como la sustanciación de la vida en común de los casados y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, con adopción de las siguientes medidas: Se atribuye a la actora el uso del domicilio que fuera conyugal, sito en Tordera, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 ; Se fija como compensación por razón del trabajo dedicado al hogar familiar, y a favor de la actora, con cargo al demandado, la de 1.800.000 pesetas, que éste abonará a la esposa según establezcan de común acuerdo, en metálico o en bienes propios del cónyuge deudor, y en su defecto, podrá abonarla en 3 mensualidades de 600.000 pesetas cada una de ellas: l a primera hasta el día 12 de marzo de 2.0002, la segunda de 2004, de manera que el incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar al vencimiento anticipado de toda la deuda, y devengado en este caso las cuantías aplazadas el interés legal correspondiente desde la fecha de esta resolución; En concepto de pensión compensatoria, eldemandado deberá abonar la cantidad de 15.000 ptas. mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta al efecto designada por la esposa.- No se hace expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DOS DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes, ha sido recurrida en apelación por la representación del esposo, parte demandada en el litigio, para impugnar las medidas relativas a la pensión compensatoria y a la indemnización por enriquecimiento injustificado del artículo 23 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, que la representación del esposo solicita que sean suprimidas, al disponer únicamente de una pensión de 100.000 ptas mensuales, mientras que la actora también es titular de una pensión SOVI de 42.000 ptas y, además, obtiene el beneficio económico que representa para la misma la atribución del uso de, la vivienda familiar, cuyo pronunciamiento, así como el relativo a la cuestión principal sobre estado civil, son plenamente consentidos. La representación de la esposa solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La pretensión de la actora de que le fueran reconocidas, de forma compatible y simultánea, la pensión compensatoria del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña y la indemnización del artículo 41 del referido texto legal, ha sido...

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