SAP Lleida 21/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:2000:91
Número de Recurso161/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 21/00

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Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Alfonso Moreno Cardoso

Don Antoni Vaquer Aloy

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En Lleida, a once de febrero de dos mil

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto la parte actora DOÑA Elsa , representada por la Procurador/a Sra. Susana Rodrigo Fontana y bajo la dirección del Letrado Sra. Herminia Solans, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Cervera dictada en los autos de juicio de Separación nº. 235/98 y bajo el número de rollo 161/1999; siendo parte apelada, el demandado DON Carlos Antonio , representado por el Procurador/a Sr. Jordi Daura Ramon y bajo la dirección del Letrrado/a Sra. Patricia Duró y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Alfonso Moreno Cardoso, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de separación matrimonial interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Razquín Jené en nombre y representación de Doña Elsa , contra Don Carlos Antonio , debo declarar y declaro:a).- La Separación del matrimonio contraído entre Doña Elsa y Don Carlos Antonio en la localidad de El Canós (Lleida) el día 4 de julio de 1998.

b).- Queda disuelto el régimen económico de separación de bienes que rigió en su matrimonio.

c).- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 número NUM000 de El Canós a la esposa Doña Elsa y a su hijo Baltasar , junto con los enseres y ajuar que haya en el mismo, autorizándose al esposo a acudir a dicho domicilio para retirar sus bienes estrictamente personales que todavía se encuentren en él.

d).- El hijo del matrimonio, Baltasar , queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre debiendo obtener el consentimiento del padre para adoptar decisiones de extraordinaria importancia, sin perjuicio de lo establecido legalmente para el caso de desacuerdo entre progenitores, y concediéndose al padre el siguiente régimen de visitas:

d-1).- Hasta el día 16 de diciembre del año 2000, fecha en que Baltasar cumplirá dos años, el padre podrá tener en su compañía al niño un día a la semana, coincidiendo en semanas alternas con el sábado o el domingo, de10.00 horas a 19.00 horas, debiendo recorgerlo y reintegrarlo al domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM000 de El Canós, y ello sin distinción alguna por razón de vacaciones estivales, navideñas o de semana santa. El régimen comenzará el sábado 9 de octubre de 1999, continuando el domingo 17, el sábado 23, el domingo 31, y así sucesivamente.

d-2).- A partir del día 16 de diciembre del año 2000, el régimen será fines desemana alternos desde las 20.00 horas del viérnes a las 19.00 horas del domingo, en caso de fines de semana largos tendrá en su compañía al menor desde las 20.00 horas de la víspera del primer día festivo hasta las19.00 horas del último (se entenderá por fin desemana largo aquel en el que haya días escolarmente inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo); la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con la prevención de que las primerasmitades de dichos períodos vacacionales corresponderá la compañía del hijo al padre los años pares y a la madre los años impares, a cuyo efecto las vacaciones de Navidad...

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