SAP Ceuta 15/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA PACHECO AGUILERA
ECLIES:APCE:2001:30
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 15

SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.

D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. José María Pacheco Aguilera.

Dª Silvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo N° 082/00

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1

Separación matrimonial N° 126/99.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovido por Dña. Claudia , representada por la Procuradora Dña. Marta de la Paz Garcés Corrales, y defendida por la Letrada Dña. Dña. Susana Carrasco Millano, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, habiendo sido partes apeladas D. Leonardo , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Jiménez Pérez, y defendido por el Letrado D. Francisco Sánchez Mena, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2000, cuyo Fallo dice así: "Que estimando la demanda... de Dña. Claudia ..., contra D. Leonardo ..., declaro la separación del matrimonio...".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora Dña. Claudia , y admitido que le fue en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido los referidos apelados y la citada actora, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, se señaló día para la vista, la cual tuvo lugar el pasado día 19 del actual, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, al ser de plena jurisdicción, permite a la Sala no solo la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica esgrimida, sino también, y muy especialmente, la valoración de la prueba practicada, pudiendo llegar a conclusiones concordantes o discordantes a las mantenidas por el Juez "a quo" en su resolución.

En el presente caso, frente a la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, en la que se decreta la separación legal del matrimonio contraído entre las partes con la adopción de un conjunto de medidas reguladoras de los efectos dimanantes de tal pronunciamiento judicial, se alza la esposa con el presente recurso de apelación en el que combate la no declaración de culpabilidad del marido como causa de la separación, así como la pensión por alimentos fijada a favor de los hijos menores del matrimonio a cargo del marido así como la fijada a cargo de ella misma.

Con arreglo a los postulados propios del principio de congruencia, éstas dos cuestiones son las únicas a examinar por la Sala, deviniendo firmes el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia.

SEGUNDO

Así pues, el primer motivo del recurso interpuesto va directamente encaminado a que se declare que el marido está incurso en las causas de separación previstas en el art. 82-1 del C.C., concretadas en el abandono injustificado por éste del hogar familiar y en la infidelidad conyugal.

La sentencia impugnada decreta la separación en base a la ruptura de la llamada affectio maritalis, al no considerar acreditados los hechos invocados por la esposa en su demanda.

La Sala, necesariamente ha de compartir tales argumentos de la resolución recurrida.

En efecto, la esposa recurrente alegó en su demanda que concurrían las causas de separación previstas en el número 1 del art. 82 del C.C., concretadas en la forma ya dicha. Circunstancias todas ellas que ni siquiera mínimamente han resultado acreditadas por dicha parte, y cuya prueba le incumbía a tenor del art. 1214 del C.C., pues, fuera de los casos de convenio, es precisa la concurrencia de causa legal para que proceda la separación de los cónyuges, causa que, por virtud de los principios de favor matrimonio y presunción de inocencia, ha de ser probada, recayendo el onus de hacerlo sobre quien lo invoca (STS de 15-7-1982, 10-2-1983 y 7-6-1985, y S. de la AT de Barcelona de 25-4-1986).

Así pues, una vez reexaminadas en esta alzada todas las pruebas practicadas en la instancia, apreciándolas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana...

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