SAP Huesca 112/2001, 29 de Marzo de 2001
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
Número de Recurso | 272/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 112
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
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En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, en Autos de separación matrimonial, registrados al número 330/99.A, promovido por Emilia , como demandante, contra Joaquín , como demandado y el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 272 del año 2.000, interpuesto por los citados demandante y demandado, que actúan en esta alzada representados, Emilia , por la Procuradora Dª. María Ángel Pisa Torner, siendo defendida por la Letrada Dª. Guillermina Reales Pallás y Joaquín , representado por la Procuradora Dª Mª José Maurel Boira y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Julián Alpín; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el Ministerio Fiscal; es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que, estimando la demanda formulada por la Sra. Medina Blanco, procuradora de los tribunales y de Dª Emilia , contra D. Joaquín , debo declarar y declaro: 1.- La separación de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro. 3.- La disolución de la sociedad de gananciales. 4.- La hija debe quedar bajo la guarda y custodia de la madre. El padre podrá recoger y llevarse a su hija los fines de semana alternos, desde las 15:30 horas a las 21:00 horas del sábado y del domingo. Deberá oficiarse al Organismo encargado de la expedición de pasaportes, para que prohíban esta posibilidad en el caso de la solicitud por parte del padre. Además se advierte a D. Joaquín de la prohibición de que saque a su hija Almudena fuera del territorio nacional, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la Autoridad judicial, si así lo hiciere.5.- el uso y disfrute del domicilio conyugal así como el ajuar domestico debe ser atribuido al interés más necesitado, que en este supuesto es el de la hija y su madre. El esposo podrá retirar del domicilio familiar los bienes, objetos y enseres de uso personal bajo inventario detallado de estos y de los que queden en el domicilio. 6.- Como contribución a las cargas del matrimonio, el esposo deberá abonar a la madre la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de cuidado, manutención y educación de la hija común, cantidad que deberá ingresar mensualmente, por meses anticipados, días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta designada en el suplico de la demanda, cantidad que se revisará anualmente, y de forma acumulativa, por aplicación del Indice de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 7.- No se atribuye pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio y de nacimiento de la hija, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en...
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