SAP Tarragona, 26 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:150
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a 26 de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Fátima representado en la instancia por el Procurador Dª. Josepa Martínez Bastida y defendida por el letrado D. Francesc Hereu i Pujol contra la sentencia dictada por el Juzgado n° 3 de Tarragona en 2 de marzo de dos mil, en Autos de Separación 102/99 en los que figura como demandante Dª. Fátima y como demandado D. Lázaro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación formulada por el Procurador DOÑA MARÍA JOSEPA MARTÍNEZ BASTIDA en nombre y representación de DOÑA Fátima contra DON Lázaro , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído entre los litigantes., con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:

  1. - El uso y disfrute de la vivienda conyugal y del mobiliario y ajuar doméstico que en la misma se encuentre corresponde a la esposa. Si bien, el demandado podrá retirar, si no lo hubiere hecho ya, previoinventario, las ropas y objetos de lo que haga uso personal y exclusivo.

  2. - DON Lázaro deberá pagar a DOÑA Fátima , en concepto de compensación económica por razón de trabajo para la familia, la cantidad de 2.500.000 pesetas, pagaderas por anticipado, dentro del plazo máximo de tres años, devengando el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución.

  3. - El marido pagará también a la esposa la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico, pagaderas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, desde la fecha de la presente resolución y durante el tiempo de 10 años. Cantidad que se actualizará cada año con arreglo al incremento del índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Fátima que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 11 de enero de 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Sra. Fátima , solicitando la revocación de la sentencia de instancia en tres puntos: en primer lugar, el de la duración de la pensión compensatoria fijada a su favor y a cargo del esposo Sr. Lázaro , que queda limitada en la sentencia al plazo de diez años, solicitando la apelante que se establezca de forma indefinida, habida cuenta de su edad y escasas perspectivas de obtener futuros ingresos; segundo, el importe de dicha pensión, fijado por el Juez a quo en veinte mil pesetas mensuales, instando su aumento a setenta mil pesetas, y ello según los cálculos que realiza partiendo de la certificación de vida laboral del esposo y de la cuantía de la indemnización que éste percibió en 1996 al cesar en la empresa para la que trabajaba en virtud de un expediente de regulación de empleo; por último, el pronunciamiento en materia de costas, solicitando su imposición al demandado por considerar que ha obrado con mala fe, puesto que no ha comparecido al procedimiento, ha intentado retrasar su desarrollo dificultando las notificaciones que iban dirigidas a él y solicitando justicia gratuita para después dejar que el expediente se archivase, y no ha cumplido con la prestación establecida como medida provisional.

SEGUNDO

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