SAP Almería 24/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:185
Número de Recurso216/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dña. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA.

En la ciudad de Almería a siete de febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 216 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el nº 357 de 2000 sobre separación matrimonial entre partes, de una como actora D. Isidro y, de otra como demandada Dª Fátima , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en la instancia por el Procurador D. Francisco Ruiz Reyes y dirigida por la Letrada Dª. Antonia Díaz felices y la segunda representada en la instancia por la Procuradora Dª. Natividad Alcoba López y dirigida por el Letrado D. José Medina Jorges. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que estimando en parte tanto la demanda instada por el Procurador Sr. Ruiz Reyes, en nombre y representación de D. Isidro frente a Dª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Alcoba López, como la reconvención planteada por la demandada contra el actor, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a este resolución, manteniendo en lo esencial las medidas adoptadas mediante auto de fecha 22 de febrero de 2001, acordando en especial los siguientes efectos.

a)Los cónyuges podrán vivir separados.

b)Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

c)La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad Patricia , de 15 años, al padre D. Isidro , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquella.d)Como régimen de visitas para Dª Fátima , ésta podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos y que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor los fines de semana alternos, desde las 19'00 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares, a falta de acuerdo, si bien teniendo en cuenta la mayor facultad de dicisión de los hijos en atención a la edad que tienen, ya próximos a la mayoría de edad.

e)La asignación del uso del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000 de El Ejido, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, se atribuye a D. Isidro , que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole.

f)Por capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, Dª Fátima abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el esposo, la cantidad mensual de 20.000 pesetas por ambos hijos, suma que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y que se ingresarán en la cuenta corriente que designe el actor en la entidad bancaria que tenga por conveniente.

g)Se concede a Dª Fátima una pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales, que se pagarán por adelantado los primeros cinco días de cada mes, y por un período de dos años, revisándose anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo...

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