SAP Lugo 370/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2001:1001
Número de Recurso290/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 370

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. REMIGO CONDE SALGADO

Lugo, veintitrés de octubre de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 290-S/2000, dimanante del Juicio de Cognición n° 40/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Chantada sobre negatoria de servidumbre; siendo apelante el demandado D. Luis Manuel , representado por el procurador Sra. Eire Vázquez y asistido del letrado Sr. Fernández

Pedreira y apelados el demandante D. Romeo , representado por el procurador Sra.

Raquel Sabariz García y asistido del letrado Sr. López Rey y la demandada Doña Sofía , declarada en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de julio de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de D. Romeo , actuando en nombre propio y en el de la sociedad de gananciales que forma con Doña Inmaculada , contra D. Luis Manuel y Doña Sofía , representados por el Procurador Sr. Alvarez Gómez, declarando que las fincas descritas en los hechos primero de la demanda, propiedad de los actores no debe servidumbre de paso a favor de las fincas descritas en el hecho segundo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abstenerse de ejercitar el paso ejercitado. Que debo condenar y condeno en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Luis Manuel , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resoluciónprocedente.

TERCERO

Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil esta Audiencia dicta sentencia en el recurso referido, siendo recurrida en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el apelante

D. Luis Manuel , acordando el Tribunal Superior estimar el recurso, declarar la nulidad de la sentencia de esta Audiencia y que por la misma se dicte sentencia de nuevo, señalándose para el acto de la vista el día dieciséis de octubre de dos mil uno a las diez treinta horas en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los motivos que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia a la anulación de la sentencia dictada por esta Sala, con una composición diferente a la actual, han quedado subsanados en los razonamientos jurídicos del auto precedente de 11. de Sept de 2001 en el que ya se decía que no se produjo vulneración del art. 267 de la L.O.P.J. ni del 504 de la LEC, aunque sí del principio de contradicción por vulneración de los arts. 340 y 363 de la LEC. de 1881; vulneración subsanada al haberse practicado en esta segunda instancia la ampliación de la prueba pericial solicitada con intervención de...

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