SAP Baleares 234/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:725
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 220/2005

S E N T E N C I A Nº 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Palma de Mallorca, bajo el número 400/2004, Rollo nº 220/2005, entre partes, de una como actor- apelante ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora doña Ana Diez Blanco y asistida de Letrado Sr. Cobos Herrero, de otra, como demandados-apelados HELADOS PRESIDENT, S.A., representada por el Procurador Sr. Ginard Nicolau y asistida de Letrada doña Adriana de Ruiter, y D. Jose Pedro, no personado en esta alzada.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Diez Blanco, en nombre y representación de ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a la entidad HELADOS PRESIDENT S.A. y D. Jose Pedro a pagar a la actora la cantidad de 3.342,45 euros, más los intereses de demora pactados en el contrato, desde la presentación de la demanda. =No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda interpuesta por la entidad ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. pretende la condena de la también mercantil HELADOS PRESIDENT S.A. y de su administrador único, D. Jose Pedro, a abonarle la suma de 4.224,45 euros, en pago de los servicios prestados para la recogida de envases usados y residuos durante los años 2001, 2002 y el primer semestre de 2003, al amparo del contrato suscrito entre ambas entidades en el mes de marzo de 2000, fundando la pretensión ejercitada contra el Sr. Jose Pedro en que la demandada ha desaparecido de su domicilio social y del tráfico mercantil, sin que por el administrador se haya realizado conducta alguna tendente a liquidar legalmente la sociedad. La demandada se personó en autos y se allanó parcialmente a la pretensión actora, reconociendo adeudar la cantidad de 3.342,45 euros, importe de las cuotas correspondientes a los años 2001 y 2002, oponiéndose a las cuotas correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2003, esto es, 882,92 euros, ya que dejó de operar en el mes de diciembre de 2002 y, por tanto, no se prestó por la actora el servicio contratado, alegando que se habían mantenido conversaciones entre ambas empresas llegando al acuerdo de que no se le reclamaría el importe correspondiente al año 2003, al no haberse efectuado los servicios contratados dado el cierre de la empresa. La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por la entidad ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. condenando a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.342,45 euros, con más los intereses de demora, pactados en el contrato suscrito entre ambas sociedades en el año 2.000, desde la interposición de la demanda, y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. El magistrado "a quo" considera acreditada la realidad de las conversaciones habidas entre las partes al haberse aportado a las actuaciones las distintas comunicaciones que a través de correo electrónico mantuvieron ambas partes, así como por la propia manifestación de la parte actora contenida en el escrito de 10 de junio de 2004, presentado ante el juzgado, considerando que tales actos, que califica de actos propios, ponen de manifiesto la voluntad de la actora de no reclamar las cuotas correspondientes al primer semestre de 2003, aceptando que la demandada había cesado en su actividad en diciembre del año 2002.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión parcialmente revocatoria, los siguientes motivos: a) errónea valoración de la prueba practicada, tanto en relación al cese de la actividad de la demandada en diciembre del año 2002, como en relación a...

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