SAP Valencia 382/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:3070
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002653

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 424/2006- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000672/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: CP EDIFICIO AVENIDA000 NUM000 VALENCIA.

Procurador.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

Apelado: CP EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM001 .

Procurador.- MANUEL HERNANDEZ SANCHIS.

SENTENCIA Nº 382/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 672/2005, promovidos por CP EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM001 contra CP EDIFICIO AVENIDA000 NUM000 VALENCIA sobre "acción denegatoria de servidumbre", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CP EDIFICIO AVENIDA000 NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL BENET COBO DEL PRADO contra CP EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM001 , representado por el Procurador D. MANUEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOMBA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 7 de febrero de 2006 en el Juicio Ordinario 672/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador HERNANDEZ SANCHIS MANUEL ANGEL, en nombre y representación de DIRECCION000 NUM001 CP, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 , debo declarar y declaro el pleno ejercicio del derecho de propiedad de la comunidad demandante sobre su terraza, y se deniega la servidumbre de desagüe de edificio impuesta por la comunidad de propietarios demandada, y se ordena la abstención de otras actividades futuras y previsibles del mismo género. Y se condena a la comunidad demandada en concepto de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, al pago del coste del informe pericial aportado con la demanda, cuyo coste fue de 878,12 euros. Se impone el pago de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CP EDIFICIO AVENIDA000 NUM000 VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM001 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Julio de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Como quiera que una terraza interior de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia evacuara sus aguas pluviales a otra terraza del inmueble vecino de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , a través de un agujero practicado en la medianera y de una canalización que aplicada a ese agujero desembocaba en el sumidero de esta última terraza, por la Comunidad de propietarios de la finca de la C/ DIRECCION000 se planteó demanda contra la Comunidad de propietarios del inmueble de la AVENIDA000 , de un lado, para que se declarara la inexistencia de servidumbre de desagüe con los consiguientes pronunciamientos prohibitivos de futuras perturbaciones, y, de otro lado, para que se le indemnizara en la cantidad de ochocientos setenta y ocho euros con doce céntimos (878'12 ?), a que había ascendido el informe pericial que se había acompañado a la demanda como documento nº 6, ello en concepto de daños y perjuicios.

A tales pretensiones se opuso la parte demanda, alegando la adquisición por prescripción de la servidumbre de desagüe, ya que el agujero de la pared medianera, por donde evacuaban las aguas de la terraza interior de la finca demandada, tenía una existencia de al menos cuarenta años, y esgrimiendo que la indemnización solicitada era improcedente.

Planteado en los términos indicados el litigio, la sentencia recaída en la instancia acogió íntegramente la demanda, pues no se...

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