SAP A Coruña 519/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2004:373
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 519/04

En SANTIAGO, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el ROLLO 406/03, seguido entre partes, de una como apelante Fernando , representado por el Procurador D. NARCISO CAAMAÑO NIETO, y de otra, como apelado Cornelio Y Guadalupe y también como

apelado Ángel , representado por la Procuradora

DOÑA CARMEN TOJO ALONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2003 , cuya parte dispositiva dice: " Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Barreiro en nombre y representación de los cónyuges D. Cornelio y Doña Guadalupe contra D. Fernando y

D. Ángel debo declarar la suspensión del ejercicio de la servidumbre de paso y declaro a que se refiere la demanda por no reportar ninguna ventaja al predio dominante en tanto no transucrra el plazo legal para su extinción, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración. Se acepta el allanamiento del co-demandado D. Ángel , declarándose de oficio las costas producidas en virtud del mismo. Se condena al co-demandado D. Fernando al pago de las costas causadas a su instancia.Notificada dicha resolución a las partes, por Fernando se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se plantean fundamentalmente dos cuestiones. De una parte, frente a lo que se sostienen en la demanda y se acepta en la sentencia impugnada, la consideración de serventía, no de servidumbre, que merece el paso o camino al que se alude en la demanda, lo que hace imposible su extinción o suspensión. De otra, para el caso de no aceptarse la tesis anterior, la utilidad de la servidumbre de paso, que sólo ha dejado de ser utilizada como consecuencia de los actos de perturbación del demandante, lo que hace que carezca de justificación la suspensión de la servidumbre por inutilidad sobrevenida.

SEGUNDO

El uso y goce en común junto con la copropiedad sobre la vía para el paso son notas o requisitos propios de la serventía regulada en los artículos 30 y siguientes de la Ley 4/195, de 24 de mayo, de Derecho Civil Especial de Galicia ( STSJ de Galicia de 26 de septiembre del 2.002 ). Ello tanto en el supuesto de que la serventía esté vinculada a un agro, agra o vilar, caso en el que su existencia se presume (artículo 31), como en el de otras formas de constitución derivadas de los acuerdos de los titulares de los predios dominicales contiguos para tener cómodo acceso a los mismos.

En el presente caso no se ha alegado que las fincas formen o hayan formado parte del agro, agra o vilar, ni hay indicios de que así haya sido. Por ello la existencia de la serventía no puede presumirse y ha de ser probada por el apelante que invoca su existencia. Prueba que no se ha producido. El paso litigioso no se usa ni se ha usado en común por demandantes y demandados. El apelante no hace mención de éste uso común. El apelante alega que utilizaba ese paso para acceder a camino público desde su finca, lo que no necesitaba hacer el actor, o sus causantes, puesto que la finca accedía directamente el camino público. La delimitación del paso con piedras grandes que lo separaban del resto de la huerta, señalada por el testigo

D. Domingo , es indicio contrario al uso del paso por parte del actor. Ningún testigo ha mencionado que el actor o sus causantes hiciesen uso del paso. En cuanto a la copropiedad sobre la vía para el paso tampoco el apelante la ha afirmado de modo expreso, describiendo la forma en que fue constituida, limitándose a mencionar la serventía sin concretar como y para que nació. En las descripciones de las fincas de las partes no se hace referencia a la serventía. La descripción de la finca del actor comprende el camino o vía para el paso como parte integrante de la misma. En el requerimiento notarial de fecha 28 de noviembre del 2.000, y en general en todas sus alegaciones, el apelante dice que el camino atravesaba la huerta este de la casa del actor. La vía para el paso atraviesa por el medio de la finca del actor por lo que no se alcanza a comprender que terreno pudieron ceder los demandados para el servicio común cuando el camino ni siquiera discurre por la cabecera de sus fincas. Así se refleja con claridad en el croquis confeccionado por el Perito D. Emilio en el juicio de interdicto tramitado para recuperar la posesión del paso. Lo dicho es suficiente...

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