SAP Lugo 91/2004, 1 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2004:239 |
Número de Recurso | 67/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 91
ILMOS. SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a uno de marzo de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 67 de 2.003, dimanante de los autos del juicio verbal número 307 y 354/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lugo; siendo apelante el demandante DON Carlos Alberto , asistido del Letrado Señor Fernández Varela, y colmo apelados los demandados DON Oscar , representado por el Procurador Sr. Pardo Paz; DOÑA Sandra , DOÑA Ana , DON Mauricio , DON Eugenio , DOÑA Esther
, DOÑA Natalia Y DOÑA María Rosario , DOÑA Lucía , DOÑA María Antonieta , DOÑA Elsa Y DOÑA Penélope , todos ellos declarados en rebeldía procesal, y siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1 °.- Que con fecha doce de mayo de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lugo, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente las demandas que dedujo Don Carlos Alberto , contra Don Oscar , Doña Sandra , Doña Ana , Don Mauricio , Don Eugenio , Doña Esther , Doña Natalia y Doña María Rosario en los autos número 307/2.000 y contra Doña Lucía , Doña María Antonieta , Doña Elsa y Doña Penélope en los autos número 354/2.000, declaro:
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que, no estando gravada la casa y demás fincas del actor descritas en el hecho primero de la demanda (Travesa a Crega, Cárcaba, Casa de Fora, Aira e Horta, y hórreo) con servidumbre de recogida de aguas sucias o fecales o purines a favor de las cuadras de los demandados vienen éstos obligados a impedir sus emanaciones, debiendo, a tal efecto, corregir las pendientes dentro del establo conduciendo todos los líquidos hacia el canal de deyecciones existente y mediante éste llevarlos a la fosa séptica; b), que igualmente los demandados vienen obligados a retirar de las inmediaciones del hórreo, las piedras,maderos y demás materias que depositaron en su inmediación, dejando así el acceso al mismo totalmente libre y expedito; y corregir las pendientes dentro del establo conduciendo todos los líquidos hacia el canal de deyecciones existente y mediante éste llevarlos a la fosa séptica.- Y condeno a los demandados expresados a cumplir a su tenor los anteriores pronunciamentos. Sin condena en costas.
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- En contra de la anterior sentencia por la parte demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, y admitido dicho recurso, fueron elevados los autos a la misma, y siendo turnados a esta Sección Primera en donde se siguieron todos los trámites de ley.-3°.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
No se acepta el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia apelada.-PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el demandante, que vio estimada parcialmente su pretensión en la instancia, invocando en...
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