SAP Barcelona 24/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:1059
Número de Recurso442/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZD. MIREIA RIOS ENRICHDª. Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 442/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 73/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 24/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 73/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de D/Dª. Mónica y D. Benedicto , contra D/Dª. Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo desestimar integramente la demanda presentada por el procurador Sra. Rodríguez en representación de Doña Mónica y Don Benedicto asistido por el letrado Sra. Ortiz contra Doña Cristina representado por el procurador Sr. Muñoz asistido por el Letrado Sra. Cabrera, con expresa imposición de costas a la parte actora en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de instancia se articulaba en torno a la declaración de la existencia de una servidumbre de paso en la finca de la demandada y a favor del predio de los actores, reclamándose tal existencia en razón de título, subsidiariamente por necesidad y, en último extremo, por usucapión.

Negada la existencia de servidumbre por la parte demandada, el juez de instancia desestimó la petición, y ahora el apelante, entendiendo errónea la valoración de la normativa aplicable al caso, pues cree que es de aplicación la legislación civil común, alega también que el juzgador a quo no ha respondido a todas las cuestiones planteadas en la demanda, pues, dice, sólo ha respondido negativamente a la de la prescripción adquisitiva.

La parte demandada hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Aparece probado que la finca objeto de la litis fue segregada de otra, hoy propiedad de los actores, y que ambas antes de la segregación eran propiedad de la madre de la que se la vendió, junto con su marido, a la demandada. Aparece probado también que la propietaria de la total finca, años después de vender la parte segregada a los actores, firmó un documento privado en el que les permitía la entrada a través de un acceso inferior ubicado en su propia finca. Y nada obstaría para entender, de acuerdo con la alegación de los actores, que tal documento pudiese obrar como título para la usucapión. El problema, en el que sí entró el juez de instancia, contra lo alegado por los apelantes, es si tal título puede ser modo de constituir una servidumbre al amparo de la legislación vigente en Cataluña en aquel momento. Y es que en definitiva, contra lo alegado por la parte demandada, ese documento obrante en autos, la disposición de la entrada en la parte inferior de la finca y el uso dado a la misma, no plantean problema alguno a esta Sala sobre la existencia de la misma: tiene los requisitos materiales para ser una servidumbre de paso (aparente y discontinua), pero ¿podía constituirse por título o necesidad, ya que no por usucapion?

Por tanto, lo que procede determinar es si esta servidumbre, que se constituye por la voluntad del transmitente, es aplicable en Cataluña ya que la parte demandada...

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