SAP Guadalajara 60/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteDña. Angeles Martínez Domínguez
Número de Resolución60/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se suscita por la parte demandada, quien recurre la sentencia dictada en la instancia por cuanto que estimó la acción negatoria en su contra deducida la nulidad de lo actuado en relación con el desistimiento manifestado por la actora frente a los desconocidos esposos de las demandadas, Doña M. A. y doña M. S. del A. R. Entiende la parte recurrente que no habiéndose ratificado dicho desistimiento, ello debería determinar la nulidad de actuaciones solicitada al amparo del artículo 238.3 de la L.0.P.J.

Ante tal pretensión, y aunque la misma constituya una cuestión nueva como así se señala por la parte apelada; ello no impide que pueda ser examinada en la alzada, dado que lo que se suscitaes un tema de carácter procesal que podría ser incluso apreciado de oficio.

Y analizado que ha sido el tema suscitado, hemos de concluir sobre la inexistencia de motivo alguno que puede determinar el efecto pretendido. Ello es así, dado que para queproceda declarar la nulidad no basta, solo conque medie una infracción procedimental sino que es preciso que de ello derive indefensión, tal y como así se exige en el artículo 238 L.0.P.J. Y tal indefensión no se constata en el supuesto de autos, máxime constando como recayó providencia acordando tener por desistida a la parte actora (f.258), la cual no fue en modo alguno impugnada por la parte hoy apelante, pese a que la misma le fue notificada, lo que evidencia que en momento alguno se discutió la validez del referido desistimiento; alegándose ahora como medio para lograr una nulidad de actuaciones; que de ningún modo puede ser acogida al no evidenciarse indefensión alguna.

SEGUNDO

Por lo que respecta a lo que constituye propiamente lacuestión litigiosa, se reiteran por la recurrente las mismas excepciones que opuso en la instancia. Así, se reproduce la de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse dirigido la demanda contra los cónyuges de los demandados, pese a tratarse de una acción real que afectaría a un bien ganancial. Dicha excepción es desestimada por el juzgador de instancia, al concluir que se trataría de un bien privativo, por aplicación del artículo 1346.2 en relación con el artículo 1353 CC. Y tal conclusión ha de ser mantenida en esta alzada, atendidos los términos en los que se efectuó la donación a favor de los demandados, por cuanto que para atribuir el carácter ganancial al bien donado hubiera sido preciso que...

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