SAP Huesca 241/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2004:446 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 241
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO
En Huesca, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 369/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Monzón , sobre extinción de servidumbre de desagüe. Luis Antonio y Consuelo los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado don Mariano Bergua Lacasta y representado el primero por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y sin representación procesal la segunda en esta segunda instancia, contra Rita , Rodolfo y Ignacio , como demandados, la primera y el tercero, defendidos por el letrado don Alberto Grau Pérez y sin representación procesal en esta alzada, y el segundo, en situación de rebeldía. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 28 del año 2004, e interpuesto por los demandantes, Luis Antonio y Consuelo , y el codemandado Ignacio también ha impugnado la sentencia por vía de adhesión. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 17 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLODesestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Bestué en nombre y representación de D. Luis Antonio y Dña Consuelo defendidos por el Letrado Sr Bergua contra Dña Rita , D. Ignacio representados por la Procuradora Sra Medina y defendidos por el Letrado Sr Grau y en consecuencia le [sic] condeno al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, el codemandante Luis Antonio anunció recurso de apelación. El juzgado admitió a trámite el recurso y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito junto con la otra demandante, Consuelo , en el que ambos solicitaron la estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el codemandado Ignacio se opuso al recurso y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia en el siguiente sentido: se declare la improcedencia de la prueba pericial solicitada y practicada por la parte actora. Los otros dos demandados no hicieron alegación alguna. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 28/2004.
Por auto de 27 de octubre 2004 , la Sala acordó lo siguiente: "NO HA LUGAR a la unión de los documentos acompañados por el demandado, Ignacio , a su escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia (folios 196 a 199 de los autos), los cuales serán devueltos a esa parte y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le corresponda". La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día 23.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Los actores siguen manteniendo en su recurso que procede declarar la extinción de la servidumbre de acueducto (en realidad, de desagüe) establecida por las partes en escritura de 28 de noviembre de 1996, en la que aparece como predio sirviente el de la parte actora y como predio dominante el de la parte demandada, por haber sobrecrecido o rebosado las aguas caídas y obrantes en la finca de la parte demandada la conducción que las recoge .
Por su parte, el codemandado Ignacio impugna adhesivamente la sentencia para que se declare la improcedencia de la prueba pericial solicitada y practicada a instancia de la parte actora en la vista del juicio verbal.
Comenzando por esta segunda cuestión, es improcedente la impugnación, principal o adhesiva, para sostener solamente la nulidad de una prueba, pues la apelación debe ir dirigida a cuestionar algún pronunciamiento de la sentencia que la parte...
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