SAP Baleares 57/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:168
Número de Recurso143/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 57

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Iltmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma, bajo el Número 389/1999, Rollo de Sala Número 143/2000, entre partes, de una como demandados /apelantes

D. Juan Pablo y Dª. Fátima , representado por el Procurador Sr. Juan Reinoso Ramis y defendido por la Letrada Sra. Consuelo Pau Pérez; y de otra como demandante /apelada, D. Ricardo , representado por el Procurador Sr. D. Miguel Ferragut Rosselló y defendido por la Letrada Sra. María Rosa Font Servera:

ES PONENTE el Ilmo. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma, en fecha 4 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Ferragut Rosselló, en nombre y representación de don Ricardo , contra don Juan Pablo y doña Fátima , debo declarar y declaro:

  1. - que el demandante tiene derecho al deslinde y amojonamiento de su finca en el lindero Este con la finca de los demandados;

  2. - que dicho deslinde se efectuará en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, respetando en todo caso los pronunciamientos de esta sentencia;

  3. - que los demandados han construido el edificio de su propiedad invadiendo terrenos del actor, en una superficie de 1'46 metros cuadrados

  4. - que los demandados están obligados a pagar al actor, como consecuencia de la anterior invasión de su propiedad, el valor del terreno invadido, que asciende a 251.867 pesetas, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del emplazamiento;

  5. - que los demandados no tienen derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la finca deldemandante desde el edificio de su propiedad y, en consecuencia, vienen obligados a cerrar las ventanas abiertas en la pared colindante con la propiedad del actor y a eliminar la terraza azotea existente en su edificio.

Y que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 17 de enero de 2001 del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante ha mostrado en esta alzada su plena y estricta conformidad con los apartados 1 a 5 de los hechos probados y con las consideraciones que recoge el Juzgador de instancia en los mismos los cuales sirven como referencias de partida y de discusión, y a la vez un frontal desacuerdo respecto de los apartados 6 y 7 en cuanto -alega- que los demandados no han invadido la finca del actor (ocupado parte del bancal superior que utilizaba el demandante, frente a la casa núm. NUM000 ), ni han abierto ventanas que den sobre la finca del actor ni terraza que facilite vistas rectas sobre la misma.

Pues bien, analizada detenidamente la exhaustiva documental acompañada, los respectivos títulos de propiedad, y su relación con los datos objetivos ofrecidos por el perito judicial e informes precedentes, este Tribunal llega a idénticas conclusiones que el Juzgador de instancia, contrastando aquellos títulos con la situación real de las fincas tras la realización de las obras por parte de los demandados, con la deducción del lindero tras su segregación de la finca matriz y la desaparición del mojón inicialmente existente, pero confundido entre la pared Oeste de la finca registral núm. NUM001 y la pared Este de la finca NUM002 que, ocupando el bancal superior, debe transcurrir linealmente desde la divisoria de ambas parcelas hasta la pared medianera trasera, como precisamente lo ha procurado el demandado al ejecutar las obras (véase planos -f. 103, 263 y 271, entre otros), a modo de acto propio y concluyente, cuya ocupación ha desembocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR