SAP Baleares 167/2002, 22 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2002:795
Número de Recurso592/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 167

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de Marzo de dos mil dos.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

Dª María Rosa Rigo Rosselló.

D. Jaume Massanet Moragues.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Manacor bajo el num. 292/00, Rollo de Sala num. 592/01, entre partes, de una como demandada apelante Dª Pilar , y de otra como actores apelados D. Pedro Miguel y D. María Rosario .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Manacor, en fecha 2 de Abril de 2001 se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda y cuyo Fallo consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a trámite, y una vez sustanciado el procedimiento, quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, planteado por la demandada, tienen por objeto la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, que ha venido a acoger plenamente la acción negatoria de servidumbre de desagüe ejercitada en la demanda en razón de lo siguiente: a) de un lado, por no haber entendido probado la juzgador "a quo" que la autorización concedida en su día por el difunto padre y esposo de los actores al también fallecido padre de la demandada, de que las aguas residuales procedentes de la casa de este último pudiesen verter en la red general de alcantarillado instalando y haciendo pasar por debajo del jardín de la casa de aquél una tubería de desagüe que conectase con la allí existente,representase un propio título de constitución de una verdadera servidumbre; b) de otra parte, por mor de que, ex art. 539 del Código Civil, tampoco por vía de prescripción podría haberse adquirido la pretendida servidumbre de desagüe, al no presentar la misma signo alguno exterior de su existencia y, en tal medida, no ser susceptible de constitución más que por medio de título.

SEGUNDO

En primer término, la demandada ha vuelto a insistir en esta alzada en su aducida concurrencia de título constitutivo de la servidumbre, integrado por la propia autorización concedida a su padre por el causante de los actores para poder instalar y hacer pasar por debajo del jardín de su casa la tubería de desagüe objeto de la litis, respecto de la que, además, estos últimos no han conseguido acreditar de ningún modo su alegación de haber sido prestada con carácter meramente provisional y de simple tolerancia.

Sin embargo, este primer motivo impugnatorio no puede ser atendido ya que es un criterio jurisprudencial repetido hasta la saciedad por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 1993- el que declara que para la constitución voluntaria de la servidumbre por título resulta requisito esencial que en el negocio jurídico de que se trate conste de modo claro, inequívoco e indubitado la voluntad de los otorgantes de establecer precisamente un gravamen limitativo del dominio, esto es, que concurra un expreso pacto o acuerdo de voluntades entre los propietarios de los que hayan de ser predios dominante y sirviente de establecer a cargo de éste y a favor de aquél un derecho real de servidumbre, de forma tal que en caso de duda ha de operar la presunción de libertad del fundo, incluso en aquellos supuestos -sentencia del mismo alto tribunal de 21 de Mayo de 1966- en que la apariencia de servidumbre pueda ser evidente por la realidad objetiva de los predios.

Pero, de cualquier forma, aún en la hipótesis de que de aquella autorización y correlativa instalación de la tubería pudiese inducirse jurídicamente una voluntad constitutiva de propia servidumbre, tampoco entonces concurriría título apto para ello dado que la demandada no ha probado su alegato de haber mediado contraprestación a la constitución de la servidumbre, integrada por ciertos trabajos que su padre, a cambio, realizó gratuitamente en favor del...

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