SAP La Rioja 317/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:498
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 317 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición n° 263/99, rollo de apelación n° 31/00, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja ); recurrida por D. Eusebio y Dª Catalina , representados en este Tribunal por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistidos del Letrado Sr. Garro Rodríguez; siendo apelado D. Carlos Daniel , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del Letrado Sr. Alonso Guallart; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de diciembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miranda Adán, en nombre y representación de don Eusebio y doña Catalina , contra don Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Que desestimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Escalada, en nombre y representación de don Carlos Daniel , contra los actores principales del presente pleito, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra. Respecto de las costas, se imponen las de la demanda principal a los actores, y las de la reconvención al demandado reconveniente".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por la parte actora, el demandado se limita a la impugnación de dicho recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la impugnada, por lo que ningún reproche se formula respecto al rechazo de la demanda reconvencional en el sentido de concluir el Juez a quo no haberse acreditado la existencia de servidumbre de paso, que es lo que propugna (folio 38) el demandado reconveniente, la declaración de existencia de una servidumbre de paso y su inscripción en el Registro de la Propiedad, pretendiendo su preexistencia, sin promover la constitución de servidumbre alguna.

La parte apelante recurre la sentencia de instancia solicitando su revocación, con estimación íntegra de la demanda, en la que deduce la acción negatoria de servidumbre de paso, pretendiendo haber ocupadoparte de sus fincas la parte contraria, creando un paso a través de las mismas, solicitando los demandantes, (folio 7), en el escrito instaurador del litigio, se dicte "sentencia por la que se declare: la retirada total de tierra y grava que ocupa la propiedad del Sr. Eusebio , por depósitos realizados por el Sr. Carlos Daniel y el cese inmediato del paso por la zona marcada en los hechos de la demanda, y, a que, en lo sucesivo, se abstengan de perturbar la propiedad del Sr. Eusebio ". La sentencia de instancia rechaza la primera de las peticiones, por no poder establecerse cual de las dos...

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