SAP Almería 323/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:1636
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 86/03

SENTENCIA NUMERO 323/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 16 de dciembre de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 86/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el número 303/01, sobre ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Irene , Dª. Flora , D. Agustín y Dª. Esther , y de otra, como DEMANDADA, D. Jose Ramón y Dª. Lourdes , y

D. Felipe , representada la primera por la Procurador Dª. Mª Rosario Silva Muñoz y dirigida por la Letrado Dª. Rosa Rodríguez Maresca, y la segunda representada por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2002, cuya parte dispositiva establece: "Que estimando como estimo la demanda formalmente interpuesta la Sra. Procuradora Doña Maria del Rosario Silva Muñoz, en nombre y representación de Doña Irene , Doña Flora , Don Agustín y Doña Esther , frente a D. Jose Ramón

, Doña Lourdes y D. Felipe debo declarar y declaro que:

a)Los actores son titulares de un derecho real de servidumbre de paso a favor de su finca consistente en un trozo de tierra de secano, sita en el pago de la Cuesta de la Cruz, término municipal de Carboneras, de cabida setenta áreas y setenta y siete centiáreas, que linda: Norte, monte comunal; Sur, Cornelio ; Este, Jose Ramón ; y Oeste, monte comunal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, finca registral núm. NUM000 , inscrita en el tomo NUM001 , libro NUM002 de Carboneras, folio NUM003 , inscripción 1ª. b)Que la existencia de dicho paso deriva de la finca matriz, existiendo tras la división de la misma, para el servicio de las seis partes en que fue dividida.-c)Que las parcelas números NUM004 y NUM005 propiedad de D. Jose Ramón , Doña Lourdes y D. Felipe están gravadas con la indicada servidumbre de paso en beneficio de los actores.-d)Que los demandados deben estar y pasar por las anteriores declaraciones y reponer dicho camino a su estado anterior de conformidad con el trazado preexistente visible "in situ" en las parcelas números NUM006 , NUM007 y NUM008 , con igual anchura, naturaleza y condiciones de paso, debiendo igualmente los demandados dejar el mismo camino libre y expedito para servicio de la finca de los actores en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de ser ejecutada a su costa, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar a los actores en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre.

e)Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.-"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución, y aportó también documentos para su admisión en esta alzada.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose admitido la prueba documental solicitada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 2 de diciembre de 2003.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, la parte actora ejercita una acción real tendente a que se declare que su finca, la registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, es predio dominante de una servidumbre de paso, de la que es predio sirviente, entre otras, las fincas de los...

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