SAP Cuenca 28/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:20
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Tarancón.

Juicio de cognición núm. 85/2.000

Rollo núm. 406/2000

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

SENTENCIA NUM. 28/2001

En la ciudad de Cuenca, a treinta y uno de Enero del año dos mil uno

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de cognición número 85/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, sobre acción de constitución de servidumbre de paso promovidos a instancia de DOÑA Mariana , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Pérez Contreras y asistida técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz, contra DOÑA Sofía , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 y contra DOÑA María Teresa , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 , ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistidas técnicamente por el Letrado Don Alberto Martín García; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha ocho de noviembre del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimando la demanda interpuesta por la actora, Dª. Mariana , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Contreras contra Dª. Sofía y contra Dª. María Teresa , representadas ambas por el Procurador Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, se acuerda la constitución de una servidumbre permanente de paso mediante la ampliación del actual acceso a la parcela NUM003 , propiedad de Dª. Mariana y que discurre entre las fincas NUM004 y NUM005 , propiedad de las demandadas, gravando las fincas propiedad de las mismas, con una servidumbre de paso de 86.90 metros cuadrados a la finca NUM005 b) propiedad de Dª. Sofía y de ocho metros cuadrados a la finca NUM004 de Dª. María Teresa , en los términos, distancias y anchuras reflejados en el croquis de ampliación de paso realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Don Benito , y a los efectos de que la anchura del actual acceso, de unos cuatro metros, se vea ampliada a siete metros, previo pago en concepto de indemnización por D° Mariana a Dª. Sofía en la cantidad de 86.900 pesetas, y a Dª. María Teresa en la suma de ocho mil pesetas, imponiendo a las demandadas solidariamente las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se acogieran íntegramente las pretensiones contenidas en la contestación a la demanda rectora del procedimiento con expresa imposición de costas a los demandados.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha veintitrés de noviembre del presente año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha cuatro de diciembre del presente año, la representación de la parte actora presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y Fallo el siguiente día treinta y uno de Enero del presente año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Reproduce ante nosotros la parte demandada en este procedimiento las mismas excepciones y defensas de fondo que ya tuvo oportunidad de aducir, sin éxito entonces, en la primera instancia. Así, en primer lugar, insiste la ahora apelante en invocar la aplicación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender, en síntesis, que pretendiéndose en este procedimiento la constitución de una servidumbre de paso a favor de una finca enclavada, debieron ser triados a la litis, como demandados, no solo Dª. Sofía y Dª. María Teresa , sino también todos aquellos otros propietarios de fincas colindantes de la de la actora sobre cuyas propiedades pudiera igualmente establecerse un trazado de acceso y salida a camino público.

Antes de seguir adelante, acaso convenga precisar que, pese a la habilidad exhibida en la descripción de los hechos por el Letrado de la parte actora, mostrando una cierta ambigüedad en la definición de...

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