SAP Asturias 60/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2001:450
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 60/2001

Rollo: JUICIO VERBAL 294 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 98/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Laviana, Rollo de Apelación 294/00, entre partes, como Apelante/s, Federico , y como Apelado/s, Marta y Rodolfo , y como apelados en rebeldía Claudia , Juan Pablo , Emilio , Millán , Luis Andrés , Benjamín , Joaquín , Jose Pedro , Alberto , Gregorio , Angelina Y HEREDEROS DE DOÑA Marisol .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Rodolfo contra DOÑA Marta , DOÑA Claudia , DON Juan Pablo , DON Emilio , DON Millán , DON Luis Andrés , DON Benjamín , DON Joaquín , DON Jose Pedro , DON Alberto , DON Gregorio , DON Federico , DOÑA Angelina Y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DOÑA Marisol , debo declarar y declaro constituida una servidumbre permanente de paso de una anchura de 2 metros en toda su extensión en favor de la finca " DIRECCION000 " propiedad de Don Rodolfo

, que se desarrollará desde el linde que forman las fincas catastrales n° NUM000 a) y NUM001 , en el planto que confluye la servidumbre ya constituida sobre la finca NUM000 a) discurriendo a lo largo de los linderos norte y este de la finca n° NUM001 hasta el vértice que forma esta última con las fincas n° NUM002 y NUM003 , extendiéndose posteriormente por lindero oeste de la finca n° NUM003 hasta salir a camino público, debiendo dejarse un metro de distancia entre la servidumbre constituída sobre la finca n° NUM003y su lindero oeste. Los propietarios de las fincas n° NUM003 y NUM001 DON Federico y DON Emilio habrán de ser indemnizados por el valor del terreno ocupado y los perjuicios causados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DON Federico , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte que recurre la sentencia dictada en el presente procedimiento no compareció en la primera instancia, y ello pese a que en la solicitud para la constitución de la servidumbre de paso que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR