SAP Córdoba 68/2001, 30 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha30 Marzo 2001
Número de resolución68/2001

SENTENCIA N° 68/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a treinta de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de MENOR CUANTIA n° 812/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Córdoba entre el demandante INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA (TARA) defendido por el Letrado Sr. Maldonado García y los demandados Guillermo , Bruno , Constanza , Marcelino ., Luis Pedro , Victoria YDavid representados por el Procurador Sr. Espinosa Lara y defendidos por el Letrado Sr. Jurado Luque, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria contra D. Guillermo , D. Bruno , Dª. Constanza , D. Marcelino , D. Luis Pedro , Dª Victoria y D. David representados por el Procurador Sr. Espinosa Lara y en parte la reconvención formulada por el Procurador Sr. Espinosa Lara en la representación acreditada debo declarar y declaro constituída una servidumbre de paso de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, previa indemnización a los demandados en la forma establecida en el fundamento tercero. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La constitución de una servidumbre legal de paso al amparo de lo dispuesto en el art. 564 del C.c., parte del supuesto de la existencia de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Burgos 503/2003, 20 de Noviembre de 2003
    • España
    • 20 Noviembre 2003
    ...necesario, por entender que debieron ser traídos al juicio todos los colindantes. SEGUNDO Establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 30 de marzo de 2.001 (Sección 3ª), que " La constitución de una servidumbre legal de paso al amparo de lo dispuesto en el art. 564 del C......
  • SAP Salamanca 27/2005, 31 de Enero de 2005
    • España
    • 31 Enero 2005
    ...de 27-11-2003 o la de Burgos de 20-11-2003 que recoge la amplia doctrina existente al respecto: Establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 30 de marzo de 2001 (Sección 3ª), que " La constitución de una servidumbre legal de paso al amparo de lo dispuesto en el art. 564 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR