SAP Granada 452/2000, 13 de Mayo de 2000

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2000:1445
Número de Recurso938/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2000
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 452

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 938/99- los autos de Juicio de Derecho Real de Servidumbre numero 233/98 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Motril , seguidos a virtud de demanda de Dª. Beatriz y de D. Francisco , representados en esta apelación por la Procuradora Sra. Marín Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Sánchez, contra Dª. Asunción , D. Jesús Manuel y Dª. Ángela

, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela y defendidos por el Letrado Sr. Aguado Hernández, estando rebelde en esta alzada la demandada citada en tercer lugar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte y ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: \ Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Clemente Pérez Choin en nombre de D$ Beatriz y D. Francisco contra Dª. Asunción , D. Jesús Manuel y Dª. Ángela debo declarar y declaro que la finca de los actores registral no NUM000 de Motril tiene derecho real de servidumbre de paso a través de los caminos existentes en su linde con la finca de los demandados, registral nº NUM001 , del término de Motril hasta le comienzo de la finca de los actores y debo condenar y condeno a los demandados a estar por esta declaración y a abstenerse de impedir u obstaculizar dicho derecho de paso con las condiciones del mismo existentes en laactualidad, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por los codemandados Dª. Asunción y D. Jesús Manuel , en el acto de la vista su Letrado D. José Antonio Aguado Hernández interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestime la demanda, y por el Letrado de los apelados D. Carlos Daniel se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Por necesidades de servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor quiere hacer valer su acción confesoria de servidumbre de paso amparándose en la figura de la servidumbre de signo aparente, llamada también constitución automática, establecimiento por signo aparente o de constitución por destino del padre de familia. Este modo particular de constitución voluntaria de servidumbre viene reconocido en el artículo 541 del CC . La jurisprudencia concreta los elementos necesarios para este modo de constitución de servidumbres (entre otras, SSTS 27 septiembre 1984, 12 diciembre 1985 y 14 julio 1995 ). En primer lugar, han de existir dos (o más) fundos para que entre en juego el artículo 541 ( STS 24 febrero 1997 ). Efectivamente, en el caso de autos no se cuestiona propiamente por los demandados que inicialmente la finca pertenecía a un único dueño. El 26 de febrero de 1953 D$ Ángela adquirió la finca que tiene el número registral NUM002 , siendo después segregada por venta con reserva de usufructo, que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1978, a D. Sebastián y Dª. Almudena y a Dª. Asunción y D. Jesús Manuel , convirtiéndose en titulares de las fincas regístrales no NUM003 y NUM001 respectivamente. En segundo lugar, es necesario un estado de hecho entre ambos fundos del cual resulte por signos evidentes que el uno presta al otro un...

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