SAP Granada 452/2000, 13 de Mayo de 2000
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2000:1445 |
Número de Recurso | 938/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 452
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 938/99- los autos de Juicio de Derecho Real de Servidumbre numero 233/98 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Motril , seguidos a virtud de demanda de Dª. Beatriz y de D. Francisco , representados en esta apelación por la Procuradora Sra. Marín Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Sánchez, contra Dª. Asunción , D. Jesús Manuel y Dª. Ángela
, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela y defendidos por el Letrado Sr. Aguado Hernández, estando rebelde en esta alzada la demandada citada en tercer lugar.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte y ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: \ Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Clemente Pérez Choin en nombre de D$ Beatriz y D. Francisco contra Dª. Asunción , D. Jesús Manuel y Dª. Ángela debo declarar y declaro que la finca de los actores registral no NUM000 de Motril tiene derecho real de servidumbre de paso a través de los caminos existentes en su linde con la finca de los demandados, registral nº NUM001 , del término de Motril hasta le comienzo de la finca de los actores y debo condenar y condeno a los demandados a estar por esta declaración y a abstenerse de impedir u obstaculizar dicho derecho de paso con las condiciones del mismo existentes en laactualidad, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por los codemandados Dª. Asunción y D. Jesús Manuel , en el acto de la vista su Letrado D. José Antonio Aguado Hernández interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestime la demanda, y por el Letrado de los apelados D. Carlos Daniel se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Por necesidades de servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. K. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .
El actor quiere hacer valer su acción confesoria de servidumbre de paso amparándose en la figura de la servidumbre de signo aparente, llamada también constitución automática, establecimiento por signo aparente o de constitución por destino del padre de familia. Este modo particular de constitución voluntaria de servidumbre viene reconocido en el artículo 541 del CC . La jurisprudencia concreta los elementos necesarios para este modo de constitución de servidumbres (entre otras, SSTS 27 septiembre 1984, 12 diciembre 1985 y 14 julio 1995 ). En primer lugar, han de existir dos (o más) fundos para que entre en juego el artículo 541 ( STS 24 febrero 1997 ). Efectivamente, en el caso de autos no se cuestiona propiamente por los demandados que inicialmente la finca pertenecía a un único dueño. El 26 de febrero de 1953 D$ Ángela adquirió la finca que tiene el número registral NUM002 , siendo después segregada por venta con reserva de usufructo, que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1978, a D. Sebastián y Dª. Almudena y a Dª. Asunción y D. Jesús Manuel , convirtiéndose en titulares de las fincas regístrales no NUM003 y NUM001 respectivamente. En segundo lugar, es necesario un estado de hecho entre ambos fundos del cual resulte por signos evidentes que el uno presta al otro un...
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