SAP Burgos, 7 de Enero de 2000

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

En Burgos, a siete de Enero de dos mil.

Visto, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 631 de 1.999, dimanante de los autos de juicio de cognición número 297/98, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre acción negatoria de servidumbre, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 5 de Octubre de 1.999, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. A. P. R., mayor de edad, vecino de Pradoluengo (Burgos), quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado D. Ignacio Rodríguez Rodríguez; y, como demandados-apelados, D. R. Z. A., mayor de edad, vecino de Pradoluengo (Burgos), quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio de la Letrada Dª. Isabel María Diez Pardo; y Dª. M. I. S. Z., mayor de edad, vecina de Pradoluengo (Burgos), no comparecida en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a lamisma en los estrados del Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Luisa Velasco Vicario, en nombre y representación de D. A. P. R., contra D. R. Z. A. y otra, y estimando la reconvención deducida por éstos contra la actora debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre natural de aguas a favor del predio superior propiedad de D. R. Z. A. y Dª. I. S. Z., que grava como predio inferior que es, el predio propiedad de D. A. P. R., con la obligación para este último de reponer la canaleta que existía en el muro de separación de ambas fincas y que canalizaba las aguas descendentes y ello con imposición a la parte actora reconvenida de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representacióndel demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día 5 de Enero pasado, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y en lo que no sean contrarios a los que siguen.

SEGUNDO

La parte apelante alega como primer motivo de impugnación de la sentencia la infracción del artículo 552 del Código Civil, al considerar que nos encontramos ante la exclusión prevista en el precepto mencionado, por tratarse de aguas alumbradas por...

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