SAP Valladolid, 1 de Enero de 2002
Ponente | Miguel Angel Sendino Arenas. |
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid |
La Sentencia de instancia desestima la demanda que en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de medianería, ejercita Dª. M. A. G. frente a Dª. M. del S. P. G.. Argumenta el Juez "a quo" que la prueba practicada, en especial testificales de los Sres. N. D. y M. J. de P. así como la pericial del Sr. F. B., han acreditado que la pared divisora que separara las fincas de ambas litigantes es de condición medianera y no de la exclusiva propiedad de la actora, conclusión frente a la que esta se alza, denunciando errónea valoración de la prueba practicada e insistiendo en la viabilidad de su pretensión inicial.
La demandada impugna este recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia dictada.
Tras la lectura de los fundamentos contenidos en la sentencia de instancia y una nueva valoración de todo el resultado probatorio, la Sala pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser desestimado.
Ha de tenerse en cuenta en primer lugar, que nuestro legislador a la hora de determinar la existencia de una servidumbre de medianería, parte de una presunción general favorable a la misma, recogida en los artículos 472 y 574.I C. Civil, según los cuales y en lo que aquí interesa, se presume tal servidumbre mientras no haya título o signo exterior o prueba en contrario: 1) En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación y 2) en las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en el poblado o en el campo.
La pared objeto de controversia es, y en esto no hay discusión, una pared que separa y divide las fincas de ambas partes litigantes en sus edificaciones y corrales contiguos, por lo tanto, goza de la antedicha presunción legal y ha de tenerse por medianera, salvo que esta condición sea desvirtuada mediante signos exteriores o prueba en contrario que obviamente corresponde conseguir a la actora, que es quien afirma que dicha pared es de su exclusiva propiedad.
A estos efectos alegaba en su demanda, la existencia de signos exteriores tales como ciertos huecos y piedras salientes ("bornachas" y "testigos" en la terminología de la zona), que según la costumbre local, son contrarios a la medianería, pues revelan que dicha pared es propiedad íntegra y exclusiva de quien la hizo construir.
La prueba practicada y en especial el testimonio de quien fue albañil constructor de...
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