SAP Castellón 280/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:804
Número de Recurso199/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 280 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a quince de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de la Instancia número Cuatro de Castellón , en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 327/1.997.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cartera de Inmuebles; S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Sra. Martínez Michavila y como apelados, D. Gregorio y Doña Soledad , representados por el Procurador Sr. García Tárrega y defendidos por el Letrado Sr. Balbuena Domínguez, y Doña Soledad , en situación de rebeldía procesal en ambas instancias. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Cartera de Inmuebles S.A. representada por el procurador Sr. Rivera Huidobro frente a Soledad , en situación de rebeldía y Gregorio y Soledad , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas en el presente procedimiento, y con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cartera de Inmuebles, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, en el sentido de estimar la demanda, declarando la nulidad del contrato de arrendamiento, con imposición de costas a las partes codemandadas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando la desestimación de la apelación planteada, y confirmando la Sentencia, con imposición de costas. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 1.999 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 9 de marzo de 2.000 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de marzo de 2.000, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictas Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, añadiéndose los siguientes,

PRIMERO

Se alega por la parte apelante, en el apartado primero del escrito de recurso, que la parte recurrente es adjudicataria de la finca objeto de subasta, pero es un tercero adjudicatario de buena fe, que nada tiene que ver con el acreedor hipotecario, pues éste es Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja.

Sobre esta cuestión debemos señalar que, es cierto que en la Sentencia recurrida, en el Fundamento de Derecho Primero, apartado primero, se hace referencia a que la parte actora, hoy apelante, reúne la doble condición de acreedora hipotecaria y adjudicataria en subasta de la finca hipotecada, cuando solo tiene realmente la segunda, como se desprende con claridad del Auto dictado en el procedimiento seguido con el numero 290/93 ante el Juzgado de primera instancia cinco de Castellón , folio 19 y 20 de las actuaciones, resolución en que se acuerda la adjudicación a su favor del inmueble por el precio de mil pesetas. Pero este error de la Juez "a quo" ninguna trascendencia tiene en la resolución de la cuestión debatida en el proceso, pues en modo alguno se cuestiona o pone en duda en la resolución impugnada la condición de adjudicataria de buena fe de la entidad actora.

SEGUNDO

Alega en el apartado segundo del escrito de recurso la parte apelante que, al exponer la Juez "a quo", en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida, que la parte actora pretende que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento en base a que se ha redactado en fecha posterior a la constitución de la hipoteca, parece que no le queda claro las pretensiones y exposiciones efectuadas en el escrito de demanda, puesto que esta parte no entra a discutir si el referido contrato se ha redactado con anterioridad o no a la fecha de constitución de la hipoteca.

De...

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