SAP Jaén 28/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:51
Número de Recurso417/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 28

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Enero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 55 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 417/99, a instancia de Dª. Maite representada ante este Tribunal, como Apelante por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Caballero Ruiz, contra D. Juan Carlos Y Dª. Maribel representada, esta última, ante este Tribunal, como Apelada, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por la Letrada Sra. Civantos Castilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Martos con fecha Cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Motilla Ortega, en nombre y representación de Maite , contra Juan Carlos , en situación de rebeldia procesal y de Maribel representada por la Procurador Sra. Ocaña Toribio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas contra los mismos, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de Diciembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentenciarecurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta alzada por la actora la acción ejercitada en la instancia, esgrimiendo los mismos argumentos utilizados entonces para solicitar la revocación de la sentencia recurrida y estimación en consecuencia de la nulidad de los contratos de compraventa otorgados mediante escritura pública de fecha 5 de Julio de 1983 al tratarse en definitiva de contratos simulados, sin causa por ser el precio inexistente, en realidad encubrían como negocio disimulado entre las partes una donación remuneratoria a favor del Sr. Juan Carlos y su esposa que asumieron la obligación de cuidar y de alimentar a la actora, que al haber sido incumplida da lugar a la revocación de dicha donación.

SEGUNDO

Para el análisis de dicha acción hay que partir de la presunción iuris tamtum de existencia y licitud de la causa en nuestro derecho positivo a tenor de lo prevenido en el art. 1277 C.C. (STS 31-5-99) siendo constante y máxime la jurisprudencia (STS 22-12-87, 29-11-89 y 8-2-96, entre otras) en orden a que la simulación contractual se produce cuando no exista la causa que nominalmente se expresa en el contrato y porque aquel carece sin más de la misma, simulación absoluta, o porque dicho convenio responde en realidad a otra finalidad jurídica distinta, sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante fedatario público como es el caso de autos, esta última denominada simulación relativa, se caracteriza en definitiva por encubrir un convenio con inexistencia real, otro con realidad causal de modo que permite declarar la nulidad del contrato simulado o ficticio y mantener la validez del negocio disimulado, cuando este obedece a una causa verdadera y lícita. De ordinario, la prueba en este tipo de acciones, presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR