SAudiencias Provinciales, 22 de Mayo de 2000

PonenteMª del Coro Cillán García de Yturrospe
Número de RecursoRecurso de Apelación nº 2018/1997
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta

Tfno.: 943-00 07 12

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-95/009871

ROLLO APEL.CIVIL 2018/97

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)

Autos de J.MENOR CUANTIA 845/95

Recurrente: MARGARITA B. N. y INFODOC,S.A.

Procurador/a: IGNACIO PEREZ-ARREGUI FORT y IGNACIO PEREZ-ARREGUI FORT

Abogado/a: BEATRIZ DE PAZ GUTIEZ y BEATRIZ DE PAZ GUTIEZ

Recurrido: SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES, S.A. (DIARIO VASCO) y DESIPRES,S.L.

Procurador/a: RAMON CALPARSORO BANDRES y JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a: JOSE MARIA MUGURUZA VELILLA y RAUL DE LOS BUEIS MARTINEZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de Mayo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación autos civiles de juicio de Menor Cuantía núm. 845 del año 1.995, a instancia de Dña. MARGARITA B. N. e INFODOC, S.A (demandantes-apelantes) representadas por D. Ignacio Perez- Arregui Fort y defendidas por la letrada Doña Beatriz de Paz contra SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES, S.A y DESIPRES, S.L (demandados-apelados) representadas la primera por el Procurador Sr. Calparsoro y defendida por el Letrado D. José María Muguruza Velilla y la segunda representada por el Procurador Sr. Alvarez Uria y defendida por el Letrado D. Raul de Bueis; todo ello en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 19 de diciembre de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1.996, cuyo fallo dic lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de INFODOC, S.A. y Doña Margarita B. N.debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

a)Se reconoce el derecho de autor de Doña Margarita B. N. sobre el sistema informático documental denominado IRS y sus sucesivas versiones.

b)El sistema informático documental denominado INGRA, implementado por DESIPRES en las dependencias del Diaro Vasco, no es un plagio del sistema IRS, implementado por INFORDOC; razón por el cual no procede ordenar la retirada del mismo.

c)Se reconoce el derecho del autor de INFODOC sobre los datos creados e implantados en las bases de datos de fotografias y prensa instalados en el DIARIO VASCO, desde octubre de 1.988 hasta noviembre de 1.991, si bien el derecho de explotación de los mismso para el cumplimiento de las finalidades empresariales para las que fueron creadas corresponde a la SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACION, -- en el Diario Vasco.

d)No procede la condena a la destrucción de la información obrante en las bases de datos implementadas por DESIPRES, con arreglo al sistema INGRA, procedente del trasvase operado desde las bases de datos configurados con arreglo al sistema IRS dado que tal cesión ya fué retribuida con el abono del precio superior a las doscientas cuarenta y cinco millones,sufragada por la Sociedad Vascongada de Publicaciones, sociedad facultada para ejercitar los derechos de explotación de los mentados datos para el cumplimiento de las finalidades expresariales que motivaron la creación de las bases de datos por INFODOC, S.A.

e)No procede fijar un porcentaje a favor de INFODOC por la explotación de los datos obrantes en las bases de datos configuradas conforme al sistema IRS, dado que tal cesión ya fué retribuida con el abono del precio, superior a los doscientos cuarenta y cinco millones, sufragado por la SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES para la instalación del sistema informático documental, en orden a posibilitar su explotación por la sociedad editora del DIARIO VASCO para el cumplimiento de sus objetivos empresariales.

f)No procede conceder a favor de INFODOC y a Doña Margarita B. N., cantidad alguna, en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios patrimoniales y morales inherentes a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dado que no ha existido una lesión de tales derechos.

g)Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, señalándose día para la vista el 30 de marzo de 1.998.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO.- lo resuelto definitivamente por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Mª DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE, y siendo contrario al acuerdo del resto del Tribunal, se procede a la redacción de una nueva sentencia por el designado en su día, Magistrado D. LUIS MARIA TOVAR ICIAR. Queda la sentencia de la Magistrada antedicha como voto particular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, que serán sustituidos por los que seguidamente se expresan, si bien se aceptan tales hechos y fundamentos legales de la sentencia recurrida en cuanto los mismos estén de acuerdo con los de la presente resolución.

PRIMERO

Los Estados miembros de la CEE necesitan una industria propia de programas de ordenador que aumente la autonomía europea respecto de los fabricantes norteamericanos y más adelante les permita hacer frente a la previsible competencia japonesa en este mercado.

Para restablecer un equilibrio económico aceptable entre los intereses de los agentes presentes en el mercado, resulta necesario definir un marco jurídico cierto, que favorezca a las empresas innovadoras, concediéndoles unos derechos exclusivos sobre la explotación del producto novedoso que lanzan al mercado.

España, al igual que otros Estados miembros de la CEE, ha adoptado el Derecho de Propiedad Intelectual como instrumento principal de protección jurídica, dejando al Derecho de Patentes un papel secundario.

De todas formas, la protección a través del derecho de autor debe ser completada por medio de pactos contractuales, y a través de la aplicación de las normas contra la competencia desleal.

La Ley de Propiedad Intelectual, contempla de manera explícita la protección de los programas de ordenador, a través de la propiedad intelectual.

La titularidad del derecho de autor sobre el programa original, corresponde a su creador.

El autor es aquel que da una forma concreta a una idea.

Las facultades conferidas por el derecho de autor son transmisibles a través del contrato o a través de la sucesión ordinaria.

La Ley concede al autor un derecho exclusivo y amplio para explotar su obra.

Se puede estimar que las disposiciones de la nueva Ley sobre Propiedad Intelectual, y las del código Penal revisado, sobre protección de los programas de ordenador, son acertadas, y constituyen un fundamento sólido, para llevar a cabo una defensa eficaz de los derechos de los creadores de programas.

La interpelación judicial de los actores imputa a los demandados actuaciones ilícitas causantes de daños y perjuicios, los cuales son objeto de reclamación en el presente procedimiento, articulándose las pretensiones indemnizatorias de los demandantes, por un lado, en la intervención ilegítima producida en los programas de INFODOC S.A., así como en la Base de Datos conforme al método y diccionario elaborado por Dña. Margarita B. N., pues los programas informáticos que integran el sistema documental está siendo utilizado, copiado, transformado, o verificado por persona ajena a la empresa, y la Base de Datos se ha manipulado ilegítimamente incorporándose al nuevo sistema documental creado por la compañía DESIPRES, S.L., constatándose que no sólo los programas y métodos están protegidos por derechos de autor sino también la Base de Datos que constituye una creación intelectual compleja, de varios años, que no puede ser modificada, trasladada, adoptada o utilizada de modo distinto a la que fue concebida por su autora.

Por otra parte, sostiene la demanda que DESIPRES, S.L. incurre en actos de competencia desleal sancionados por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, facilitados o permitidos por el Diario Vasco, que deliberadamente ha omitido toda diligencia para evitar la ingerencia de terceros en los programas cedidos en uso por INFODOC, S.A., de forma que la normativa de la Ley antedicha refuerza la posición de los actores ante la ilicitud de los actos que los demandados están llevando a cabo.

Pues bien, el análisis de las pruebas practicadas, que seguidamente vamos a efectuar, evidencia la procedencia de acoger en lo esencial la demanda formulada por INFODOC, S.A. y Dña. Margarita B., si bien vamos a prescindir de la prueba confesoria de los demandados ya que si bien la contestación a algunas de las posiciones que les fueron formuladas podrían justificar la tesis sostenida en la demanda, no obstante, teniendo presente que el art. 1233 del Código Civil señala que la confesión no puede dividirse contra el que la hace, salvo cuando se refiera a hechos diferentes, prescindimos de las pruebas confesorias y nos referiremos exclusivamente a las documentales, testificales y periciales.

Por lo que respecta a la prueba documental, existen evidencias de la autoría de INFODOC sobre todo el sistema y sobre los criterios documentales utilizados para la informatización del archivo del Diario Vasco, y tales pruebas están constituídas por los manuales aportados con el escrito de proposición de prueba de la parte actora como docs. 1 y 2, que fueron facilitados a El Diario Vasco, y asimismo mediante documentación obrante en autos acreditativa de que la entidad INFODOC contrató a...

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