SAP Granada 909/2001, 17 de Diciembre de 2001
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:2718 |
Número de Recurso | 355/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 909/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 909
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a Diecisiete de Diciembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo 355/01 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 285/98 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos a virtud de demanda de D./Dña. Virginia representada en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Gonzalo Manzano Enríquez de Luna, contra D./Dña. Andrea y D. Marcos , representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. Rafael García-Valdecasas Ruiz y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Rafael Alvarez de Morales.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Ruano en nombre y representación de Dª. Virginia contra D. Marcos y Dª. Andrea , representados por el Procurador Sr. Pérez Cuevas, debo condenar y condeno a los codemandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 1.561.461 ptas., más los intereses legales y al pago de las costas de éste procedimiento.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que absuelva a sus patrocinados de las peticiones en su contra. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.
Como resultado de la prueba practicada, han quedado cumplidamente acreditados los siguientes hechos: 1°.- En litigio anterior habido entre las partes, la parte actora solicitaba la declaración de nulidad de ciertas juntas de accionistas celebradas por la Sociedad de la que los demandados son administradores, así como la nulidad de determinados acuerdos adoptados; 2°.- En dicho procedimiento se dictó sentencia en la alzada en la cual tras estimar parcialmente la demanda, se acuerda no haber lugar a imponer expresamente las costas de ambas...
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